CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MOLINAS OSVALDO JOAQUIN s/ COBRO EJECUTIVO
El demandante promovió cobro ejecutivo por pagaré por $135.891,03 en el marco de un fideicomiso de créditos. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y autorizó la ejecución al concluir que no se acreditó la condición de consumidor del ejecutado ni el destino final del crédito.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Administración para el otorgamiento de créditos (actor/executante).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Joaquín Molinas (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $135.891,03.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la sentencia de fecha 29/12/2021 que había rechazado la excepción de inhabilidad de título; se ordena continuar con la ejecución y se imponen las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente surge que el instrumento base de la ejecución es un pagaré emitido por el demandado, Osvaldo Joaquín Molina, por la suma de $135.891,03 a favor de Fideicomiso de Administración para el Otorgamiento de Créditos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agroindustriales, Alimenticias, Manufactureras de Producción Primaria y de Servicios relacionados de la Provincia de Tucumán.
La Magistrada de grado estimó que el pagaré cumple con lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Ley 5965/63, por lo que admitió su ejecución, rechazando la excepción de inhabilidad de título esgrimida por el demandado, con fundamento en el incumplimiento del art. 36 de la ley de defensa del consumidor (LDC)."
"En vista a ello, cabe tener presente que la relación de consumo alude al vínculo que se establece con quien en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios (LDC, arts. 1, 2 y 3)."
"Resulta oportuno añadir que el demandado no aportó prueba que avale sus dichos, no adjuntó en la causa factura y/o documento que permita inferir tal operación de compra del bien mencionado y de esta manera desvirtuar la inferencia que el crédito al que accedió el demandado estuvo orientado al fomento productivo, tal como surge de los documentos aportados por la parte actora en ocasión de contestar excepciones.
En efecto, queda fuera de toda conceptualización como relación de consumo, no alcanzándole por ende la protección de la ley de defensa del consumidor.
Sabido es, que el principio general en materia de carga probatoria hace pesar sobre el excepcionante el deber de demostrar los hechos en que sustenta su defensa.
En autos el apelante no logra probar el destino que dice haber dado al bien o servicio recibido. De esta manera incumplió con la carga que le correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 302 del C.P.C. y C.)."
Citas textuales relevantes:
"Corresponde rechazar el recurso de apelación intentado por el demandado... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."
"Las costas de la Alzada, se imponen al demandado vencido (art. 107 CPCCT)."
(Voto/siglas) La resolución surge del acuerdo del Tribunal, sin constancia de disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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