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Cámara de Apelaciones

NUCCI ERNESTINA s/ SUCESION

El coheredero solicitó fijación de compensación por uso y goce sobre inmueble hereditario y su coheredero apeló impugnando la decisión y ofreciendo reconvención por mejoras y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó la compensación en 1/3 del valor locativo determinado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios desde el 07/02/2018 y rechazó la apelación por improcedente la reconvención en ese incidente y por correcta valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4017/13-I1
Sucesion Compensacion por uso Reconvencion Carta documento Prueba fehaciente Incidente Costas Valor locativo Colegio de corredores inmobiliarios Pje. tomas de anchorena 3.339

¿Quién es el actor?

Carlos Reinaldo Potolicchio (coheredero que promovió el incidente de fijación de compensación de uso).

¿A quién se demanda?

Orlando Potolicchio (coheredero apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación del canon compensatorio por uso y goce del inmueble hereditario sito en Pje. Tomás de Anchorena Nº 3.339; en reconvención el apelante planteó reclamo por mejoras y retribución de gastos de conservación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Orlando Potolicchio y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 28/09/2021 que fijó la compensación en 1/3 del valor locativo que fije el Colegio de Corredores Inmobiliarios, con exigibilidad desde el 07/02/2018; se impusieron costas a la parte apelante en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advertido el error y el hecho de que lo que pretendía el Sr. Orlando Potoliccio constituía en síi otro nuevo incidente, la Sra. Jueza de Primera Instancia, en un correcto uso de las facultades saneadoras derivadas de los arts. 30; 34; 37 y cctes del C.P.C.C.T. dicta el proveído de fecha 02/02/2021 que en lo que aquí importa textualmente reza 'San Miguel de Tucumán, 02 de febrero de 2021.- ... II) Advierte la Proveyente que se ha introducido en el marco del presente incidente de compensación de uso y goce una cuestión que excede su objeto, y cuyas pruebas difieren sustancialmente de las ofrecidas oportunamente, lo que puede entorpecer el normal desenvolvimiento del trámite, caracterizado por su brevedad. Por ello, sin perjuicio del consentimiento verificado por ambas partes al trámite ya impreso, deberá formarse un nuevo incidente con las constancias correspondientes al planteo de reclamo por mejoras y retribución de gastos, dejándose debida constancia en el marco de los autos principales. Por Secretaría, dése cumplimiento con lo ordenado en la presente providencia.' (lo resaltado nos pertenece)."

"Podemos resumir entonces -siguiendo la doctrina de nuestra Corte- que la carta documento constituye un instrumento privado, pero la empresa prestadora del servicio público postal y telegráfico certifica la autenticidad de aquellas en cuanto a que efectivamente fueron enviada por dicho correo, sus contenidos coinciden con los que obran en el archivo de la empresa y que fueron recepcionadas por el destinatario (confr. CSJT, sentencia Nº 264 de fecha 18-4-2000; Sent. 228 del 10/04/2012). Como consecuencia de lo expresado, para controvertir la veracidad de la carta documento, la fecha de su envío o su recepción, no bastará con la mera negativa, sino que será carga del demandado redargüir de falsedad el instrumento en todo aquello en cuanto da fe la empresa postal."

"En lo que atañe al método para la determinación del quantum de la compensación mensual a pagar, consideramos que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, la magistrada no suplió la negligencia probatoria del incidentista, pues éste -junto a su pedido de fijación de valor compensatorio- adjuntó como prueba documental un informe ... y en base a dicho informe definió el valor reclamado ($ 4000 correspondiente a 1/3 de un alquiler mensual estimado en $12.000 por la inmobiliaria). ... No obstante ello, la sentenciante decidió aparatarse de la prueba acompañada por el incidentista y no refutada por su coheredero y recurrió a un método objetivo para la determinación de la cuota mensual correspondiente a la compensación por el uso exclusivo del bien hereditario, lo que a la sazón resulta justo y equitativo para ambos coherederos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la confirmación íntegra de la sentencia de grado.

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