LAZARTE ELSA DEL VALLE s/ SUCESION
La sucesión tramitada por la pretensión de uso y reconexión de servicios sobre inmueble materia de la masa hereditaria. La Cámara confirmó la medida cautelar autorizando a la coheredera Erika K. Lazarte a gestionar la instalación/reconexión del servicio de agua y la abstención de la otra coheredera, por estimar verosímil el derecho invocado y adecuada la cautela.
¿Quién es el actor?
No se indica actor convencional; la medida fue solicitada por la coheredera Erika K. Lazarte.
¿A quién se demanda?
Se impugna la cautelar por la coheredera Rosa Valeria Cobos (apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó medida cautelar para autorizar a Erika Lazarte a realizar trámites ante la Sociedad de Aguas del Tucumán para la reconexión/instalación del servicio de agua potable con medidor en el inmueble Mathew (Domingo Matheu) 1663, padrón 133.351, imputado al acervo hereditario de Elsa Del Valle Lazarte; y orden de abstención de Rosa Cobos de perturbar esa reconexión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y nulidad deducido por Rosa Cobos; se confirmaron la resolución de fecha 23/09/21 y su aclaratoria de 28/10/21 que autorizaron a Erika Lazarte a gestionar la reconexión/instalación del servicio de agua y ordenaron la abstención de Cobos; se impusieron las costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…debe tenerse presente que las medidas cautelares se ordenan unilateralmente, es decir sin sustanciación, su resolución y cumplimiento se hacen sin audiencia ni conocimiento de la contraria para no tornar ineficaz el resultado..."
"Medidas urgentes. Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común...", "Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez." (arts. 2327 y 2328 C.C.yC.N.).
"En definitiva, consideramos que la pretensión invocada es lo suficientemente relevante como para ser atendida por el órgano jurisdiccional, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada y su aclaratoria, pues la requirente tiene un claro interés actual en el uso del bien inmueble y la medida cautelar resulta adecuada para evitar consecuencias que pudiesen generar daños irreparables o de difícil reparación en el futuro."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Sra. Rosa Valeria Cobos, en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 y su aclaratoria dictada el 28 de octubre de 2021, las que en consecuencia se CONFIRMAN. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de la Sra. Rosa Valeria Cobos. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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