CORVALAN GISELA YANINA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó su pedido de cobertura de maestra de apoyo a la integración escolar. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad y dejó sin efecto el punto III de la sentencia apelada, disponiendo la remisión a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre ese rubro.
¿Quién es el actor?
Corvalán Gisela Yanina (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán e Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del servicio de maestra de apoyo a la integración escolar para su hijo (rubros relacionados con prestación educativa y acompañamiento escolar previsto por la ley 7.857).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación contra la Sentencia Nº 526 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (12/11/2020), dejó sin efecto el punto III de esa sentencia y remitió las actuaciones a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento respecto del rubro “maestra de apoyo a la integración escolar”, teniendo en cuenta lo considerado en la casación. Las costas de la instancia se imponen por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- De la lectura de la sentencia en crisis se advierte la arbitrariedad que le achaca la recurrente, que descalifica parcialmente a aquella como acto jurisdiccional válido. Es que el argumento con el que la Cámara intenta justificar el rechazo de la pretensión de la actora, luce sesgado y desentendido de las constancias de la causa; a la vez que contradice el propio juicio del A quo en cuanto a que se encuentra 'suficientemente acreditada la necesidad de que Willian Gabriel cuente con la maestra integradora, cuya cobertura prestacional su madre reclama en autos'."
"VI.- Como corolario de lo expuesto, y sin que esto implique adelantar opinión acerca de la procedencia de la pretensión de marras, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'. Ergo, se deja sin efecto el punto III de la Sentencia Nº 526 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de noviembre de 2020 y se dispone la remisión de la presente causa a dicho tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de autos en lo relativo al rubro de maestra de apoyo a la integración escolar, teniendo en cuenta las pruebas conducentes a ese efecto, como así también los principios constitucionales y directrices legales que rigen en la especie."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos emitió el voto preopinante; las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.
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