FIGUEROA DAVID GUILLERMO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió amparo para que el IPSST cubra integralmente las sesiones de terapia ocupacional de sus hijos. La Corte hizo lugar al recurso de casación del IPSST, casó la sentencia de la Cámara por déficit de fundamentación y anuló parcialmente el punto que ordenaba cubrir “conforme lo presupuestado por dicha profesional”, enviando el expediente para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
David Guillermo Figueroa, en representación de sus hijos Eliseo Figueroa Vidal y Luciano Figueroa Vidal.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de las sesiones de terapia ocupacional que requieren los hijos del actor, por el tiempo y la frecuencia que indiquen sus médicos tratantes, con los valores presupuestados por la profesional tratante o conforme a la SSSN, según lo peticionado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST, casó la sentencia de la Cámara N° 841/2021 y ANULÓ PARCIALMENTE el punto I de esa sentencia en cuanto ordena la cobertura “conforme lo presupuestado por dicha profesional”. Reenviaron las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, con la composición que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes". (V.1)
"Las ausencia de razones en el fallo para concluir que es la propia terapista quien se encuentra en condiciones de determinar el monto de los aranceles apropiados para remunerar tal tipo de tareas de rehabilitación de los hijos de la parte actora, demuestran que el Tribunal prescindió de aspectos relevantes contenidos en autos, denunciados por la recurrente en su escrito casatorio y que debieron ser tenidos en cuenta para arribar a una conclusión fundada y razonable acerca de esta cuestión." (V.1)
RESUELVE: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia N° 841 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de noviembre de 2021 y CASAR la sentencia impugnada conforme la doctrina legal enunciada en los considerandos. En consecuencia, corresponde ANULAR PARCIALMENTE el punto I de la sentencia impugnada, en tanto ordena a la demandada que cubra el 100% de los gastos que demanden las sesiones de terapia ocupacional... exclusivamente en lo referido a que dichos gastos deberán ser cubiertos 'conforme lo presupuestado por dicha profesional'. REENVIAR los autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo..." (Parte resolutiva final)
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos - voto preopinante -, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).
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