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Tribunal Superior

MARCIAL AMERICO VALENTIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

El actor promovió demanda por nulidad y repetición de pago por impuesto de sellos contra la Provincia de Tucumán. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N° 1498/18 y Acordada N° 126/19 y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
293/19
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Formalidades procesales Nulidad administrativa Repeticion de pago Impuesto de sellos Costas Provincia de tucuman Sala contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Américo Valentín Marcial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos (Resolución N° A 1.520/17 y Resolución N° 322/19 del Tribunal Fiscal de Apelación) y repetición/devolución de pago de impuesto de sellos por $9.363 con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo del 31/8/2021; costas a la parte recurrente; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso de casación que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso interpuesto no satisface uno de los requisitos previstos en el punto I de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte que establece: 'el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. Asimismo, por Acordada N° 126/19 de esta Corte se dispuso que 'el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019'. En el caso, el recurso de casación interpuesto por la demandada mediante presentación del 13/9/2021 a las 17:03 hs. (según registro del SAE) resulta inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la Acordada citada."

"Al respecto, es pertinente recordar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal ... sujeto por lo tanto a precisas exigencias de admisibilidad. ... Por otro lado, el punto III de la Acordada N° 1498/18 prevé que en caso de haber sido declarado admisible por la Cámara, esta Corte 'desestimará el recurso de casación'. Cabe agregar que si bien el mencionado punto III de la Acordada N° 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, ello no se advierte configurado en el caso, por lo que queda expedita la facultad de este Tribunal para declarar inadmisible el recurso atento el incumplimiento del requisito establecido en dicha Acordada. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso deducido por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo al fundamento de inadmisibilidad por incumplimiento formal; el Dr. Leiva añade que el escrito resulta además técnicamente insuficiente para demostrar la infracción normativa invocada y la tacha de arbitrariedad.

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