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Tribunal Superior

REINOSO GUSTAVO ALEJANDRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Se planteó la determinación del órgano judicial competente para entender en los autos Reinoso Gustavo Alejandro s/ Especiales (Residual). La Corte Suprema declaró la competencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos comparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
32/22
Competencia Camara en lo contencioso administrativo Sala iii Incidente Ministerio publico fiscal Determinacion de fuero Protocolo de dictamen Jurisdiccion provincial Reinoso gustavo alejandro.

¿Quién es el actor?

Reinoso Gustavo Alejandro (parte actora en los autos cuya competencia se discute).

¿A quién se demanda?

No surge un demandado concreto en el texto; se trata de un planteo incidental sobre la competencia para entender en los autos indicados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del órgano judicial competente para entender en los autos caratulados "Reinoso Gustavo Alejandro s/ Especiales (Residual)".

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en esos autos y se dispuso que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia:

"I.- Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar el órgano judicial competente para entender en los autos: “Reinoso Gustavo Alejandro s/ Especiales (Residual)”; y

II.- La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite.

Por ello; se

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender de manera en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los vocales que integran la Corte.

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