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Tribunal Superior

TEMAS INDUSTRIALES S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió recurso de casación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó su demanda de nulidad de acto administrativo. La Corte Provincial no hace lugar al recurso de casación, por entender que la sentencia impugnada se adecúa a la doctrina y precedentes de la Corte y no adolece de arbitrariedad o infracción normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
663/18
Casacion Nulidad de acto administrativo Alicuota cero Ingresos brutos Precedentes Seguridad juridica Arbitrariedad Costas Provincia de tucuman Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Temas Industriales S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto administrativo (acción de inconstitucionalidad/ nulidad de acto administrativo vinculada al régimen de “alícuota cero” sobre Ingresos Brutos según contexto del voto).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no hizo lugar) al recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 04/8/2021; se impusieron costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"4.- Como lo he sostenido en mi voto en los autos “Lapacho Amarillo S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad” (sent. n° 591 del 12/5/2022), desde hace ya tres años, la mayoría de este Tribunal ha sostenido la constitucionalidad de las distintas normas que dejaron sin efecto el régimen denominado de “alícuota cero” respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (v. “Provincia de Tucumán D.G.R. vs. Azucarera del Sur S.R.L. s/ ejecución fiscal”, sent. n° 452 del 08/4/2019; “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Azucarera del Sur S.R.L. s/ ejecución fiscal”, sent. n° 2219 del 22/11/2019; “Complejo Azucarero Concepción S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, sent. n° 843 del 29/10/2020; “Los Cevilares S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad y repetición de pago”, sent. 568 del 29/6/2021; “Macrotech Construcciones S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad”, sent. n° 853 del 31/8/2021).

En los citados precedentes “Los Cevilares” y “Macrotech”, me pronuncié por la nulidad de los pronunciamientos de la Cámara que se habían apartado del nuevo criterio de esta Corte en base a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal local”.

La sentencia impugnada en casación no incurrió en el déficit antes apuntado. Es que la función uniformadora propia del remedio extraordinario vernáculo sirve -precisamente- para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al disuadir a los jueces y tribunales de grado que actúan en la jurisdicción provincial de adoptar en lo sucesivo decisiones contrarias, que no se ajustan a derecho, evitando de ese modo se fracture la unidad interpretativa que debe presidir a la función judicial para salvaguardar los elementales valores antes aludidos (cfr. CSJT: 26/10/2010, “Colesnik Pedro Carlos vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”, sentencia Nº 811; 21/12/2010, “Rivadeneira Vilma Edith vs. Provincia de Tucumán [Ministerio de Educación] s/ Amparo/Medida cautelar”, sentencia Nº 1062; entre otras). Por eso, cuando -como en el supuesto de autos- el fallo impugnado se adecua a las pautas y a la doctrina legal establecidas por esta Corte al conocer en casación sobre una determinada materia, no queda más que descartar la existencia, por dicho motivo, de un vicio que justifique su descalificación como acto jurisdiccional válido (cfr. CSJT, 18/4/2017, “Agrícola García S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 432).

En consecuencia, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación deducido en fecha 12/8/2021 por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 04/8/2021.

5. Las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida (arts. 105 CPCyC y 89 CPA)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Posse y Estofán) que adhirieron a los fundamentos de la Vocal preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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