LAPACHO AMARILLO S.R.L. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó el cobro de una tasa municipal/entrejurisdiccional por supuesta falta de prestación concreta y individualizada de un servicio. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por inexistir auténtica cuestión federal y por ausencia de fundamentos de arbitrariedad suficientes que permitan la intervención de la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
Lapacho Amarillo S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro (EEAOC y/o autoridades provinciales/municipales vinculadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el cobro de una tasa por parte de la EEAOC/autoridades, alegando que no hubo la "concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio" que justifique la tasa y que existe inconstitucionalidad normativa (art. 2 Resolución N° 18.052/15; art. 9 inc. 2 Ley 5.020, texto conforme Ley 8.708).
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra su sentencia n° 04/2022, y dispuso denegar su concesión; reservó pronunciamiento sobre honorarios y reguló costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal."
"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)."
Bloque dispositivo final transcrito:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte n° 04 de fecha 01 de febrero de 2022. DISPONER que se protocolice el dictamen del Sr. Ministro Fiscal.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se constata en el dispositivo final firmado por los vocales indicados; la señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar se encontró excusada. No hay disidencias consignadas en el texto aportado.
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