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Tribunal Superior

ROFINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Rofina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Tributo Económico Municipal (art. 131 y ss. del Código Tributario Municipal) aplicado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La Corte, por mayoría unánime, rechazó el recurso de casación y confirmó el criterio previo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sosteniendo la primacía de la autonomía municipal prevista en la Constitución provincial para crear tributos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
282/17
Rofina s.a. Tributo economico municipal Inconstitucionalidad Ley de coparticipacion federal 23.548 Autonomia municipal Constitucion de tucuman art. 132 y 135 Doble imposicion Casacion Costas Sentencia del 01/09/2021.

¿Quién es el actor?

Rofina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del Tributo Económico Municipal (artículos 131 y siguientes de la Ordenanza/ Código Tributario Municipal) por vulneración de la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548 y otras normas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación deducido el 14/9/2021 contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 01/9/2021 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la actora y se reservó regulación de honorarios. Votación unánime (doctores Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Resulta claro que la extensión de las facultades tributarias autónomas reconocidas a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán no depende de los convenios celebrados entre la Provincia de Tucumán y la Nación a los fines de establecer la masa coparticipable o los criterios de distribución de la misma, sino que nace de la propia Constitución Provincial, la que consagró la autonomía de los municipios de esta Provincia, junto con una habilitación expresa para crear 'tributos', dejando de lado la expresión 'tasa por servicios efectivamente prestados' que contenía el anterior art. 114 de la Constitución de 1990."

"Tal afirmación no encuentra sustento en la letra del art. 9, inc. b de la Ley Nº 23.548, puesto que, con independencia de los diversos mecanismos de coordinación fiscal entre distintas jurisdicciones, la extensión de las facultades tributarias del municipio es una materia que debe ser definida por la Provincia a través de su propia Constitución y no por el Congreso Nacional a través de una norma destinada a regular la distribución y coordinación de los fondos públicos coparticipables."

"Por las consideraciones expuestas, corresponde Rechazar el recurso de casación deducido en fecha 14/9/2021 por la parte actora contra la sentencia del 01/9/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar efectuó el voto preopinante con los fundamentos citados; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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