CARRIZO VALERIA ANDREA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN (IPSST) s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo en representación de su hijo para obtener cobertura integral de sesiones de terapia ocupacional. La Corte hizo lugar al recurso de casación del IPSST, casó la sentencia de la Cámara por déficit de fundamentación y anuló parcialmente la condena en cuanto ordenó pagar “conforme lo presupuestado por dicha profesional”, devolviendo el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Valeria Andrea Carrizo, en representación de su hijo Baltazar Alzogaray.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de los gastos de las sesiones de terapia ocupacional que requiere el hijo, brindadas por la profesional tratante, por el tiempo y frecuencia que indique su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST, casó la sentencia N° 883 de la Cámara y anuló parcialmente el punto I de esa sentencia exclusivamente en cuanto ordenó que los gastos debían ser cubiertos “conforme lo presupuestado por dicha profesional”, y remitió los autos para que la Cámara emita un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. Se impusieron costas “como se consideran” y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1.- Esta Corte tiene dicho que resulta arbitrario un pronunciamiento jurisdiccional que se desentiende “del correspondiente análisis de los aranceles previstos en la jurisdicción provincial en materia de las prestaciones reclamadas en la demanda […] en cuanto a la viabilidad de recurrir a la aplicación analógica de disposiciones nacionales en un caso como el de autos que se encuentra regido por el derecho público local”. ... En el caso que nos ocupa, la demandada expuso diversos argumentos al contestar la demanda que no fueron objeto de análisis y tratamiento específico en la sentencia impugnada, pese a que se trataba de planteos conducentes para la solución de este litigio."
"Las ausencia de razones en el fallo para concluir que es la propia terapista quien se encuentra en condiciones de determinar el monto de los aranceles apropiados para remunerar tal tipo de tareas de rehabilitación de la hija de la parte actora, demuestran que el Tribunal prescindió de aspectos relevantes contenidos en autos, denunciados por la recurrente en su escrito casatorio y que debieron ser tenidos en cuenta para arribar a una conclusión fundada y razonable acerca de esta cuestión (en igual sentido, CJST, sentencia n° 470 del 20/4/2022, “Duarte, Ana Cecilia vs IPSST s/ Amparo”)."
"VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 883 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de noviembre de 2021 y CASAR la sentencia impugnada en base a la siguiente doctrina legal: “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes”. En consecuencia, corresponde anular parcialmente la sentencia impugnada, en tanto ordena a la demandada que cubra el 100% de los gastos que demanden las sesiones de terapia ocupacional que requiere el hijo de la actora, ... exclusivamente en lo referido a que dichos gastos deberán ser cubiertos “conforme lo presupuestado por dicha profesional”. Por ende, corresponde reenviar los autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo a fin de que, con la composición que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos como preopinante y adhesión de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; sentencia acordada por unanimidad de la Sala.
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