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Tribunal Superior

ATANOR S.C.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La parte demandada (Provincia de Tucumán - D.G.R.) interpuso queja por denegatoria de casación contra la sentencia Nº 384/2020 en autos “Atanor S.C.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la queja, concluyendo que la denegatoria de la casación fue improcedente por no aplicarse correctamente las excepciones previstas y reunirse los requisitos procesales formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
410/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Admisibilidad Contencioso administrativo Provincia de tucuman Sentencia n? 384/2020 Articulo 748 cpcyc Jurisprudencia previa.

¿Quién es el actor?

Atanor S.C.A. (parte actora en el expediente de origen).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de concesión del recurso de casación impugnando la Sentencia Nº 384 de fecha 28/09/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada; la Corte revocó la resolución denegatoria de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Resolución Nº 719 de 21/12/2021) y admitió la queja para que se conceda la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En su resolución denegatoria la Cámara sostiene que no se cumplen en el caso los requisitos exigidos en el artículo 748 del CPCyC en la medida que 'el recurso no se alza en contra de una sentencia de carácter definitivo ni equiparable en sus efectos a una sentencia definitiva, habida cuenta que no pone fin a la acción ni tiene virtualidad alguna para hacer imposible su continuación'; y que 'tampoco se advierten los caracteres de gravedad institucional que autorizarían al máximo Tribunal provincial a entender en un recurso planteado contra una sentencia que incumple el recaudo de definitividad exigido para la apertura de la instancia extraordinaria pretendida'."

"IV.- La quejosa arguye que, contrariamente a lo establecido por el A quo, no sólo la sentencia atacada resulta 'equiparable a definitiva', sino que también el supuesto en debate implica un punto cuya resolución asume 'gravedad institucional'. En orden a lo primero, dice que, si bien se trata de una cuestión incidental que no pone por sí fin al pleito, el acto jurisdiccional recurrido en casación es equiparable a una sentencia definitiva en tanto priva a su parte de 'toda posibilidad de tutela judicial ulterior'. Sostiene que 'el Estado también debe tener derecho a ejercer el ‘derecho de revisión’ que tiene todo justiciable conforme la normativa vigente' y que 'este derecho quedaría desnaturalizado o, mejor dicho, fulminado en el caso por haberse rechazado el recurso extraordinario de casación […], por cuanto no existe una posibilidad procesal ulterior para conocer del agravio que la Sentencia N° 384/2020 genera a los intereses de la Provincia, y en ella a los de la sociedad toda'."

"V.- La cuestión de autos es sustancialmente idéntica a la analizada por esta Corte en Sentencia N° 1.048 del 14/6/2019 (autos “Correa Carlos Sergio y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad de acto administrativo”), cuyas consideraciones -que han de reproducirse a continuación- resultan aplicables en la especie a los fines de justificar la apertura de la queja bajo estudio. ... 'Es precisamente por lo señalado que tal posición ha sido superada -desestimándosela expresamente- por una consolidada jurisprudencia de este Tribunal cimero, conforme a la cual, tratándose de una sentencia interlocutoria que -como en la especie- no termina el pleito ni torna imposible su continuación, la alegación de arbitrariedad como así tampoco de la irreparabilidad del agravio que la decisión recurrida le traería aparejado al quejoso, alcanzan para suplir tal ausencia de definitividad y consecuentemente tornar admisible el recurso de casación, lo que, en el sistema del digesto procesal aplicable, admite como única excepción el supuesto de gravedad institucional (cfr. CSJT: 18/10/2010, ‘Martínez Iriarte Florencia y otra vs. Provincia de Tucumán y otros s/ Nulidad de acto jurídico’, Sentencia Nº 790; 28/02/2012, ‘Mengui Juan Oscar y Otros vs. Municipalidad de Aguilares s/ Diferencias salariales’, Sentencia Nº 41; 04/6/2012, ‘Squassi Teresa del Valle vs. Municipalidad de las Talitas s/ Daños y Perjuicios –Incidente sobre remisión de expedientes administrativos promovido por la parte actora’, Sentencia Nº 38; 10/02/2016, ‘Tapia Muñoz Reinaldo Antonio y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Cobros [Ordinario]’, Sentencia Nº 35; entre otras).'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece en el bloque dispositivo final: "HACER LUGAR al recurso de queja..." firmado digitalmente por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal) y Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal). No se consignan disidencias en el dispositivo.

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