MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora (Monsanto Argentina S.A.I.C.) promovió demanda de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán (DGR) por determinaciones y compensaciones en Ingresos Brutos. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se reexaminen la aplicación de la condonación prevista en la ley 8.720 respecto de las posiciones 1 a 10/2004 y la pretensión de reintegro de sumas compensadas de oficio, con ajuste eventual de costas.
¿Quién es el actor?
Monsanto Argentina S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de la Resolución 068/ME que aprueba Acta de Deuda A‑765/2009 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos — agente de percepción) por períodos 1/2004 a 12/2004; y reintegro de importe objeto de compensación de oficio por Resoluciones DGR Nº 69/12 y 81/12.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar parcialmente los recursos de casación de la demandada y de la actora. Se dejó sin efecto: (i) los puntos II (en lo referido a las posiciones fiscales 1 a 10 de 2004) y IV de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 425; y (ii) el punto III de la parte resolutiva de la misma sentencia. Se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre (a) la aplicación del régimen de condonación previsto en la ley 8.720 a las posiciones 1 a 10/2004 y (b) la pretensión de reintegro del importe objeto de la compensación de oficio (Res. DGR 69/12 y su rectificadora 81/12). Costas de la casación: por el orden causado en esta instancia; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.1.- Como corolario de lo desarrollado en el punto V.1 precedente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 425 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de octubre de 2018, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que interpreta que el cumplimiento del requisito del solve et repete obstaculiza el análisis de la aplicación del régimen de condonación previsto en la ley 8.720'. Ergo, se dejan sin efecto los puntos II (únicamente lo decidido respecto de los períodos 1 a 10 de 2004) y IV de la parte resolutiva de aquel acto jurisdiccional, y se remite la causa al mencionado tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la aplicación del régimen de condonación previsto en la ley 8.720 a la deuda controvertida en autos, en la parte referida a las mencionadas posiciones fiscales 1 a 10 de 2004, y -eventualmente- adecúe la imposición de las costas del juicio a lo que en definitiva termine resolviendo sobre aquel tópico."
"VI.2.- Como consecuencia de los argumentos desarrollados en el punto V.2 anterior, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 425 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de octubre de 2018, en función de la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que interpreta que una cuestión planteada en la ampliación de demanda excede el thema decidendum del juicio'. Por lo tanto, se deja sin efecto el punto III de la parte resolutiva de aquel acto jurisdiccional y se remite la causa al mencionado tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la pretensión de reintegro del importe que fuera objeto de la compensación de oficio dispuesta por la Resolución DGR N° 69/12 y su rectificadora Resolución N° 81/12."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia lleva firma de las Dras. Claudia B. Sbdar (en disidencia parcial), Eleonora Rodríguez Campos, y los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse. La decisión del acuerdo y el dispositivo final reflejan la mayoría señalada en el apartado resolutivo reproducido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.