VEGA IRMA ESTELA c/ DELGADO FRANCISCO RAMON s/ SUCESION
Recurrentes (herederos Delgado) impugnaron la denegatoria de la apelación contra providencia que ordenó oficio al Colegio de Corredores para informar monto locativo. La Cámara abrió la queja por entender que podía operar agravio irreparable y ordenó correr traslado y sustanciar la apelación en subsidio.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Guiñazú en representación de los herederos Julio César Delgado, Claudia Estela Delgado y Ada Jacqueline Delgado (recurso de queja por apelación denegada).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación (Sr. Juez Bichara) del 03/03/2022 que negó revocatoria y negó la apelación en subsidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la providencia de 22/02/2022 por la cual el juez ordenó “LIBRAR OFICIO al COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS… a fin de que sirvan a informar… el valor en plaza de un alquiler” (medida probatoria no ofrecida por la contraria), y se denuncia que la denegación de la apelación causa gravamen irreparable y vulnera el derecho de defensa e igualdad procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada, entendiendo que existía posibilidad de agravio irreparable; ordenó abrir la queja, correr traslado a los incidentistas de la apelación interpuesta en subsidio y que el escrito de revocatoria sirva como memorial de agravios, requiriéndose a la vista el incidente de fijación de precio locativo (Expte. N°141/18-I1) y oficiándose a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestro Digesto Ritual, expresamente determina que el recurso de apelación solo es admisible contra las sentencias definitivas, interlocutorias y las providencias simples cuando causaren un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva (art.701)."
"Establecer si una decisión causa gravamen, es materia que, a falta de norma expresa, queda librada en cada caso concreto a la apreciación judicial, atendiendo a los antecedentes, naturaleza y efectos de la decisión impugnada... En términos generales, una resolución o providencia, causa gravamen irreparable, cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho."
"Constricto de esta manera el examen a la cuestión propuesta, se aprecia en orden a las constancias de autos y a los fundamentos dados en la presentación sostén del presente remedio procesal, - aluden a la incorporación de elementos de prueba en violación a las normas procesales-, que existe la posibilidad de operarse agravio irreparable para el recurrente (art. 701 procesal), por lo que corresponde abrir el recurso de Queja (cfr. Arts. 706, 740 C.P.C.C.T.). En virtud de lo dispuesto en art. 710 Procesal segundo párrafo, no habiéndose sustanciado la revocatoria: córrase traslado a los incidentistas de la apelación interpuesta en subsidio, sirviendo el escrito de revocatoria como memorial de agravios."
Dispositivo transcripto:
"R E S U E L V E:
Iº) ABRIR el Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto en 08/03/2022... Conforme lo dispuesto en art. 710 segundo párrafo del CPCCT: no habiéndose sustanciado el recurso de revocatoria, córrase traslado a los incidentistas del recurso de apelación interpuesto en subsidio en contra de providencia de fecha 22/02/2022, sirviendo el escrito de revocatoria como memorial de agravios. Requiéranse a la vista el Incidente de Fijación de Precio Locativo promovido por Sandra Elizabeth Delgado y Beatriz del Valle Delgado, Expte. N°141/18-I1, a los efectos de tratar la apelación deducida, a sus efectos ofíciese. Concurran las partes diariamente a oír notificaciones por ante la Secretaría de esta Excma. Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por las Dras. Ana Carolina Cano y Roberto R. Santana Alvarado (vocales), por lo que la decisión de admitir y ordenar la sustanciación es la resolución de la mayoría firmante.
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