JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIEGO ZAMORA E HIJO S.R.L. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora interpone recurso extraordinario federal contra sentencia que rechazó su casación en causa por presunta inconstitucionalidad. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal litigiosa y falta de fundamentos aptos para configurar arbitrariedad, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
333/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Inconstitucionalidad Derecho publico local Valoracion de prueba Costas Dictamen fiscal Corte provincial

¿Quién es el actor?

Diego Zamora e hijo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 125 del 23/02/2022 (que rechazó recurso de casación contra Sent. Nº 285 de la Sala III, 31/07/2020), por planteo de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal; costas a la recurrente; se protocolice el dictamen fiscal de fecha 06/04/2022; se reserva regulación de honorarios para oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en la especie, cuyas razones este Tribunal címero comparte y a las cuales se remite; que, por lo demás, resultan coincidentes con lo resuelto recientemente en un caso idéntico, donde se expresara: “…no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal.

”Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)” (CSJT, 21/02/2022, “Citromax S.A.C.I. vs. Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 109)."

y del apartado resolutivo:

"I.- DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 125 del 23 de febrero de 2022, dictada por la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte Suprema de Justicia, y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 06 de abril de 2022.

II.- COSTAS a la recurrente.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

(Firmado digitalmente por Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos. Excusados los Vocales Dr. Daniel Leiva y Dra. Claudia Beatriz Sbdar.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.