PIAZZA S.A. c/ ANTUNES EMILIANO NAUN Y OTRA s/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria y la jueza de grado reguló honorarios de los letrados intervinientes. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la distribución de honorarios por aplicarse la presunción del art. 17 de la ley 5.480 sobre la subsistencia de la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
PIAZZA S.A.
¿A quién se demanda?
ANTUNES EMILIANO NAUN y otra (dos demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la letrada Vanesa Alejandra Balcarce y se confirmó la regulación de honorarios dictada en primera instancia (fecha 29/07/2021): $46.500 al apoderado del actor, más 55% procuratorios; $30.000 al letrado Manuel Díaz como patrocinante; $16.500 a la letrada Vanesa Balcarce por su actuación como procuradora apoderada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de resolver los agravios vertidos por la recurrente, corresponde analizar la decisión cuestionada a la luz de lo normado por el art.17 de la ley 5480, que dispone: 'A los efectos de la regulación de honorarios, la firma del abogado patrocinante en los escritos presentados en juicios implicará su dirección profesional en las actuaciones posteriores no firmadas por él, mientras no lo sustituya en el patrocinio otro abogado que declare en forma expresa que ha quedado excluido el anterior. Esta regla no se aplicará en los juicios en que el interesado intervenga directamente sin apoderado'."
"De las constancias de autos surge que la profesional Vanesa Alejandra Balcarce, cambió su condición de procuradora al de abogada matriculada durante el trámite del juicio; sin embargo no hubo declaración expresa en el sentido de excluir al Dr. Díaz de la dirección letrada. Tampoco surge declaración por parte de la profesional, en relación a su actuación en el doble carácter."
"En consecuencia, no habiendo operado la conclusión del patrocinio letrado conforme las constancias de autos y en virtud de la presunción dispuesta por el art. 17 de la ley arancelaria local, es evidente que el letrado Manuel Díaz ... resulta acreedor también de los honorarios que correspondan por las actuaciones ulteriores que no llevaron su firma hasta la sentencia de trance y remate."
Además, el tribunal resolvió sobre costas: "no corresponde su imposición en virtud del art. 30 ley Nº 5.480."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final dispone expresamente: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma." No se registra disidencia en el texto.
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