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Cámara de Apelaciones

BALEGNO OSVALDO - GAYA GINART ANTONIA s/ SUCESION

Un coheredero impugnó la validez de una presentación firmada por letrado que invocó representación de urgencia en la sucesión. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria, revocó el decreto de primera instancia por no haberse fundado la urgencia y dejó sin contestación el traslado presentado por el letrado gestor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
789/09
Sucesion Gestor de urgencia Art. 62 cpcc Representacion Personeria Apelacion subsidiaria Inconstitucionalidad procesal (inexistencia de acto) Costas Ratificacion Tutela del derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Luis Ricardo Balegno, coheredero, por medio del letrado Jorge Alberto Marcilla.

¿A quién se demanda?

Actuaciones en contra de la presentación de la Sra. María Luisa Palomino (representada por el Dr. Gustavo Atim Antoni).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 20/10/2021 que tuvo por contestado el traslado presentado por el letrado que invocó representación de urgencia, por entenderse que la firma y la legitimación eran insuficientes y que no se acreditó la urgencia exigida por el art. 62 CPCC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio del Sr. Balegno, revocó el decreto de fecha 20/10/2021 y, en sustitución, declaró “por incontestado el traslado… por no haberse fundado la urgencia”, impuso costas a la Sra. Palomino y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como puede advertirse de lo explicado, esta figura encuentra su principal fundamento en la urgencia de preservar el derecho de defensa, y es pasible de ser invocada ante la necesidad de realizar actos procesales que no admiten demora frente a la imposibilidad de acreditar en forma inmediata personería para ello, condicionando la validez de aquellos actos a su posterior ratificación o a cumplir con el requisito de acompañar los instrumentos que respalden aquel ejercicio."

"De esa manera, la legislación se asegura de que la calidad de gestor no pueda servir a abogados y partes para cubrir fácilmente situaciones de emergencia subsanables con un mínimo de diligencia, cuidado y previsión, mediante el otorgamiento de los poderes correspondientes o la suscripción de los escritos judiciales. Por ello, la mera perentoriedad de un término no configura la urgencia requerida para encuadrar el supuesto aludido por la norma."

"Así, sin perjuicio de la naturaleza jurídica que corresponda a la gestión de negocios en su génesis, la figura del gestor se diferencia de las otras excepciones procesales mentadas, en que la actividad jurídica celebrada en beneficio de otro por el gestor constituye por esencia un acto unilateral del mismo, ... la validez de su tarea está condicionada siempre a una posterior y oportuna ratificación."

"Ello se evidencia de la misma lectura de la presentación en estudio, en donde puede leerse que el letrado se limita únicamente a invocar en el primer párrafo el carácter de gestor de urgencia, sin que a continuación vuelva a hacer mención o referencia alguna al respecto. Esta omisión sin dudas, sella la suerte del recurso."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el coheredero Luis Ricardo Balegno... en contra del decreto de fecha 20 de octubre de 2021, el que en consecuencia se REVOCA dictando en sustitutiva lo siguiente: 'En los términos la presentación del letrado Gustavo Atim Antoni, téngase por incontestado el traslado ordenado mediante proveído de fecha 29/09/2021 por no haberse fundado la urgencia para actuar en el carácter que invoca. En mérito al estado procesal de autos, elévense al Superior por el Recurso de Apelación concedido mediante Providencia de fecha 31/08/2021. Sirva la presente de atenta nota de estilo y elevación'. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de la Sra. María Luisa Palomino. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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