AYOSA MARCELINA DE JESUS Y VALDEZ RAUL VITERMAN s/ SUCESION
El apelante impugnó el proveído que condicionó la expedición de testimonio de sentencia y oficios al cumplimiento de las leyes 5.480 y 6.059 respecto de las letradas que otorgaron carta de pago. La Cámara confirmó el proveído y sostuvo que la carta de pago no reúne los requisitos del art. 37 ley 5480 y que procede exigir el cumplimiento de ambas normas antes de expedir testimonio u oficios.
¿Quién es el actor?
Daniel Patricio Soto (apelante subsidiario).
¿A quién se demanda?
Auto/proveído del Juzgado de Primera Instancia (impugnación contra el proveído de fecha 27/10/2021 que ordenó acreditar cumplimiento de Ley 5480 y 6059 respecto de las Dras. María Eugenia Arrieta y María Marcela Farías).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del proveído que condicionó la expedición de testimonio de sentencia y librado de oficios al cumplimiento de la ley 5480 y 6059 por parte de las letradas intervinientes (solicita que se expida testimonio y se libren oficios).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario; confirmar el proveído del 27/10/2021 que exigió cumplimiento de las leyes 5480 y 6059 respecto de las Dras. Arrieta y Farías; sin costas por no mediar contradictor. Voto de mayoría (Tribunal integrado por DRA. MARIA CECILIA MENENDEZ y DRA. ANA CAROLINA CANO).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí, que juzgamos adecuada a derecho la decisión del Juez a quo de diferir la expedición de lo requerido por el apelante en el escrito de fecha 14/10/2021 (se expida testimonio de sentencia y se libren los oficios correspondientes), hasta tanto se dé cumplimiento con las leyes 5.480 y 6.059 en relación con las letradas intervinientes en este proceso Dras. María Eugenia Arrieta y María Marcela Farías, con fundamento en que la Carta de Pago por ellas otorgada se realizó en relación a honorarios provisorios regulados en fecha 18/09/2018."
"Que por su parte las letradas María Eugenia Arrieta y María Marcela Farías a fs. 41 y con fecha 07/12/2018 realizaron una presentación otorgando carta de pago, que literalmente expresa 'venimos a dar formal carta de pago por los honorarios regulados en autos'. La misma no reúne los requisitos mínimos establecidos por el art 37 de la ley 5480 antes transcripto. Especialmente lo exigido por el apartado 4) 'rubro al que se imputa el pago, con aclaración si es parcial o total'."
"Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Daniel Patricio Soto contra el proveído de fecha 27/10/2021, en consecuencia, confirmar el mismo. Sin costas por no mediar contradictor."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada digitalmente por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (acuerdo por mayoría 2/2). No se registran votos en disidencia.
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