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Cámara de Apelaciones

BANCO PATAGONIA S.A. c/ AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco Patagonia inició ejecución hipotecaria contra Agropecuaria del Pilar S.R.L. y otros; el codemandado Héctor R. Lestard apeló una providencia que negó la excepción de defecto legal. La Cámara declaró la nulidad de oficio de la providencia de fecha 01/04/2022 y de todas las actuaciones subsecuentes por contradicción entre puntos de esa misma resolución, ordenando que se provea en origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2692/18
Ejecucion hipotecaria Nulidad de oficio Contradiccion procesal Acto propio del juez Art. 30 cpcc Arts. 743 y 166 cpcc Excepcion de defecto legal Providencia 01/04/2022 Costas Retrotraer actuaciones.

¿Quién es el actor?

Banco Patagonia S.A.

¿A quién se demanda?

Agropecuaria del Pilar S.R.L. y otros (entre ellos Héctor Rodolfo Lestard, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (cobro ejecutivo sobre garantías hipotecarias y títulos vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de oficio de la providencia de fecha 01/04/2022 y de todas las actuaciones dictadas con posterioridad, debiendo disponerse en origen lo pertinente al estado de las actuaciones; se impusieron costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de impugnación, el Sr. Juez Inferior dispuso, '…A la excepción de defecto legal interpuesta: no encontrándose la misma entre las expresamente previstas por el art. 517, Procesal, por improcedente, no ha lugar (art. 518, CPCC)'."

"Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por apelante y apelado en sus escritos referenciados; de la compulsa de las actuaciones se advierte un vicio de entidad tal, que alterando la estructura esencial del procedimiento impone declarar la nulidad que infra se señala, conforme lo facultan los arts. 743 y 166 del C.P.C. y C..-"

"Ello en tanto, pese a que en el punto II) puesto en crisis dispuso como arriba se señala, en el punto I) de la misma providencia datada el 01/04/2022 tuvo al compareciente '…por contestada la demanda', lo que evidentemente implica una contradicción inadmisible entre ambas decisiones."

"Al respecto esta Sala viene sosteniendo que, '…la doctrina del respeto por los actos propios también se aplica al juez, quien como director del proceso debe evitar tales contradicciones, desvíos o retrocesos dentro de la hilación lógica que implica el proceso -art. 30 procesal- (caso "Banco Santander Río SA vs. Hernández, C. A. S/ Cob. Ej. - Expte. n° 10609/08" - Sala III- entre otros)'."

"Por lo que, no cabe sino concluir que con el dictado de la providencia del 01/04/2022 se ha alterado la estructura esencial del procedimiento, por lo que cabe declarar su nulidad y la de todas las actuaciones y resoluciones dictadas a posteriori en su consecuencia."

"De otra parte advertimos que los escritos de ff.232/234, presentado por Tala Seca SRL, de ff.237/238, presentado por Carmen Brito, de ff.241/243, presentado por Cosetra SRL y de ff.291/294, presentado por Miguel Angel Brito, no han sido objeto de providencia alguna respecto de los aspectos que fueran reservados oportunamente, por lo que cabe una vez radicados en origen nuevamente los actuados, se provean todas esas peticiones a mérito de los principios de concentración, simplificación, celeridad y economía procesal, consagrados en el art.30 del C.P.C. y C. y concordantes."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final del acuerdo declara la nulidad de oficio y ordena retrotraer las actuaciones al estado que corresponda en origen. No consta voto en disidencia.

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