CEGADA MANUEL ANTONIO c/ EMPRESA DIRECTV ARGENTINA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra DIRECTV y se interpuso recurso contra la declaración de caducidad de instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al incidente de caducidad por inactividad procesal y condenó en costas al actor, por entender que la LDC no desplaza la carga de impulso procesal ni impide la perención.
¿Quién es el actor?
Manuel Antonio Cegada.
¿A quién se demanda?
Empresa DIRECTV Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de naturaleza consumeril (especiales residual) contra la prestataria por incumplimiento contractual, trato indigno, abuso de posición dominante y falta de información (invocando ley Nº24.240).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 25/02/2022 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la demandada; costas al actor; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como podemos observar, la normativa citada no ofrece dudas en su interpretación y podemos inferir de ella claramente, lo que la jurisprudencia es conteste al definir como un 'deber de colaboración' por parte de los proveedores, descartando lo que fue entendido por cierto sector de la doctrina como una inversión de la carga de la prueba o carga de pruebas dinámicas (cfr. CSJT, sentencias Nº2460 del 20/12/19, Nº818 del 26/10/20, Nº378 del 03/05/21, Nº434 del 15/05/21, entre otras). Así, la norma analizada impone una carga adicional al proveedor consistente en prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio lo que en modo alguno implica que se le imponga la carga de instar el proceso como propone el recurrente. De allí, que tampoco le asista razón al quejoso en cuanto sostiene que la Jueza de grado pudo ordenar la apertura de la causa a prueba de oficio."
"Conforme fue analizado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, compulsadas las actuaciones se verifica que desde el día 06/04/21, fecha en el que se dictó la providencia mediante la cual se recibió la documentación original, hasta el día 03/11/21, fecha en que se dedujo el incidente de caducidad de instancia, transcurrió el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 203, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (en adelante CPCC). En el caso surge patente que correspondía al actor recurrente efectuar y concretar las diligencias tendientes a impulsar los autos a fin de llevarlos a su destino, la sentencia pertinente, lo que no aconteció operando la caducidad de instancia."
"Una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y sólo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición."
"Por lo expuesto, atento a que las quejas esgrimidas por el recurrente no logran rebatir lo resuelto por la sentenciante, rescatando la idoneidad de lo decidido, cabe desestimar los agravios esbozados contra el pronunciamiento y rechazar el recurso de apelación deducido por el actor y confirmar la sentencia del inferior."
(Se advierte que no hubo votos en disidencia consignados en el cuerpo de la sentencia; el bloque resolutivo final dispone la confirmación y la imposición de costas.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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