FAGETTI LUIS FERNANDO c/ FAGETTI JORGE EDUARDO s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo invocando un préstamo gratuito (comodato) sobre inmueble sito en Godoy Cruz N°79 y pidió la restitución frente a quienes lo ocupan. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por existir prueba de la cesión en comodato y de la calidad de usufructuario del actor, rechazando la pretensión de la apelante de acreditar posesión animus domini.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Fagetti.
¿A quién se demanda?
Jorge Eduardo Fagetti y cualquier otro ocupante, especialmente Carla Andrea Peralta (codemandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Godoy Cruz Nº79, fundado en un préstamo gratuito (comodato) y en el carácter de usufructuario del actor.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de Carla Andrea Peralta; se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2021 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda de desalojo contra Peralta y Fagetti y condenó en costas a la apelante. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sublite, como anticipamos, el actor invocó un préstamo gratuito, es decir una relación contractual de comodato, como fundamento del desalojo que pretende y a los efectos de la legitimación activa corresponde dilucidar si existió o no tal relación contractual, la que ha sido negada oportuna y enfáticamente por la recurrente Peralta en su escrito de responde y en oportunidad de expresar agravios."
"En el caso, como bien fue señalado por la sentenciante, se encuentra debidamente probado que el actor Luis Fernando Fagetti ostenta el carácter de usufructuario del bien objeto de litigio; y, como tal, tiene el uso, goce y disposición jurídica de aquél atento la Escritura Pública Nº103, pasada ante la escribana Blanca Estela Contreras de García, de fecha 17/06/2008 (copia obrante a ff. 5/7) inscripta en el Registro Inmobiliario de la Provincia..."
"Del cuadro probatorio reunido en el proceso, conforme fue reseñado y objeto de especial consideración por parte de la Jueza a quo, surgen elementos suficientes para determinar que entre las partes de autos hubo un acuerdo verbal gratuito en virtud de la cual el demandado Jorge Eduardo Fagetti, hermano del actor, y la recurrente ocupaban el inmueble con cargo de oportuna devolución (comodato)."
(Se incluye además la parte dispositiva final:) "I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por la codemandada CARLA ANDREA PERALTA en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2021, la que se confirma. II.- COSTAS a la recurrente por resultar vencida. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.
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