MAHAMED CARLOS s/ SUCESION
Los herederos apelaron para que se ordene la rectificación registral y escrituraria que consigna un supuesto matrimonio del causante; se trata de un pedido para modificar asiento registral derivado de una escritura pública. La Cámara rechazó el pedido, confirmó el decreto de fecha 13/12/2021 por improcedente y sostuvo que la modificación de Escritura y asiento registral no puede obtenerse por oficio judicial en el sucesorio ni a partir de meras alegaciones, debiéndose tramitar por las vías procesales y registrales propias.
¿Quién es el actor?
Christian Alexis Galarza, en su carácter de apoderado de Yasmila Jacqueline del Milagro Mahamed y Carla Nadime de la Paz Mahamed (herederos).
¿A quién se demanda?
Impugnación contra el decreto de la Sra. Jueza de Primera Instancia de fecha 13/12/2021 (no se litiga contra persona concreta sino contra el acto judicial que denegó el oficio requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se libre oficio al Registro Inmobiliario para que modifique la registración del inmueble heredado y rectifique el asiento y la escritura pública que consignan erróneamente que el causante y la Sra. Vallejo estaban casados (cuando eran convivientes), a fin de que conste la verdad del estado civil.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio; se confirma el decreto de fecha 13/12/2021 que rechazó ordenar la rectificación registral por improcedente. Se imponen las costas a los apelantes. Pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo que pretende el apelante es que la señora jueza, a través de un oficio, ordene al Registro Inmobiliario modificar un asiento registral, alterando de este modo los datos que, a su vez, emergen de una escritura pública. Ello es sin duda alguna de una manifiesta improcedencia."
"las escrituras públicas, conforme lo dispuesto por el art. 289 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación son instrumentos públicos y como tales, hacen plena fe (art. 296 CCyCN). Por tanto los datos en ellas consignados solo son revisables (y modificables) a través del ejercicio de las acciones pertinentes, ejercidas en los procesos idóneos, pero jamás a partir de un oficio judicial librado por el juez de la sucesión y como consecuencia de las propias alegaciones de la parte o de un informe de ANSES."
"dado que la modificación pretendida puede afectar el derecho de terceros (en este caso de la Sra. Vallejo), es deber del juez garantizar el ejercicio del derecho de defensa de esos terceros, lo cual solo tiene lugar a través del proceso contencioso correspondiente y no a través de un juicio de carácter esencialmente voluntario como lo es el sucesorio."
"conforme lo establece el artículo 35 de ley 17.801 (de Registro de la Propiedad Inmueble), para que sea posible rectificar un asiento, por existir una inexactitud como consecuencia de un error u omisión en el documento que dio origen al asiento ... junto con la solicitud o rogatoria respectiva, se debe acompañar un documento de la misma naturaleza que el que la motivó ... o una resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto."
"la aplicación de los principios procesales del derecho de familia contemplados en el art. 706 y cctes del CCyCN se aplican solo a cuestiones de dicha naturaleza ... la oficiosidad de los magistrados ... se circunscribe exclusivamente a asuntos de naturaleza extrapatrimonial."
Y el dispositivo final: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... en contra del decreto de fecha 13/12/2021 el que en consecuencia se confirma conforme se considera. II) IMPONER COSTAS a los apelantes (art. 107 C.P.C.C.T.) III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos divergentes; el bloque dispositivo final confirma el decreto y manda la resolución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.