MERCASAS S.A.S. c/ GUTIERREZ DANTE GABRIEL s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora (empresa Mercasas S.A.S.) promovió acción de consignación de liquidación final y certificados laborales contra el trabajador Gutierrez por presunta negativa a recibirlos. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditó la constitución en mora del acreedor ni la oferta válida requerida para extinguir la obligación.
¿Quién es el actor?
MERCASAS S.A.S. (empleadora, actora).
¿A quién se demanda?
Gutierrez Dante Gabriel (trabajador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consignación de la suma de $49.048 correspondiente a la liquidación final por despido y entrega de certificados laborales (formulario PS.6.2 y boleta de liquidación), por presunta negativa del trabajador a recibirlos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó en su totalidad la sentencia definitiva N° 140 de fecha 09/11/2021 que había rechazado la demanda; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del art. 302 CPCC pesaba sobre el actor la carga de demostrar la efectiva puesta a disposición de la documentación y de las sumas que pretendía consignar y la consecuente reticencia del acreedor en concurrir a percibir.
En este sentido, lo que debe ser materia de prueba en el juicio de consignación no es la intención de pagar, sino el hecho de que se ha ofrecido efectivamente el pago y que el acreedor rechazó su ofrecimiento (CNCiv.K, 16/10/90, JA 1993-I-sínt.; íd., A, 19/6/86, LL 1986-E-37). Para que proceda la consignación por negativa del acreedor a recibir el pago, el deudor debe probar esa negativa, demostrando que realizó ofertas serias de cumplimiento y que estas fueron rechazadas por el acreedor. Todo ello, no aconteció en el caso particular, tal como se señala en el fallo atacado.
La oferta es para el acreedor lo que la interpelación es para el deudor; por lo tanto, debe reunir las siguientes condiciones: debe ser categórica e inequívoca, coercitiva y no meramente declarativa, integra, exacta y contener las referencias necesarias al tiempo y al lugar de cumplimiento (WAYAR Ernesto, El pago por consignación y la mora del acreedor, Ediciones De Palma, 2 edición, año 2000, p. 337)."
"En virtud de lo expuesto y ante el déficit señalado, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado por la recurrente."
(Asimismo, el tribunal expresa en el dispositivo:) "I) RECHAZAR el recurso de por la parte actora (23/12/2021) contra la sentencia definitiva N° 140 de fecha 09/11/2021 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI Nom., la que se confirma en su totalidad, conforme lo considerado. II) COSTAS: a la parte actora vencida, por lo tratado. III) HONORARIOS de esta instancia, conforme lo considerado, de la siguiente manera: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos votos (Dr. Carlos San Juan y Dra. Graciela B. Corai) coinciden en confirmar la sentencia; no hay disidencia.
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