JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TANGA MAURICIO LUCIANO c/ FERNANDEZ CRISTIAN MAURO s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada recusó al juez por posible falta de imparcialidad en un juicio por cobro de pesos. La Cámara hizo lugar a la recusación, declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 07/07/2021 y de los actos posteriores, y remitió el expediente al Juzgado de Trabajo que por turno corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
573/21
Recusacion Nulidad de oficio Art. 23 cpcc Suspension de jurisdiccion Imparcialidad objetiva Cobro de pesos Juzgado de trabajo Costas Remision por turno Incidente procesal

¿Quién es el actor?

TANGA Mauricio Luciano.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ Cristian Mauro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos, Expte. 573/21).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 07/07/2021 y de todos los actos que sean su consecuencia (salvo el informe art. 23 CPCC del 29/03/2022); se hizo lugar a la recusación con causa planteada por la letrada Silvina M. Ortiz Bulacios; se declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de 11/08/2021 y contra el proveído de 07/07/2021; se dispuso el retorno de los autos al Juzgado de origen para que, por Mesa de Entradas, sean remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que por turno corresponda; se impusieron costas por su orden y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En virtud de lo expuesto, estimo que en el caso, una vez deducida la recusación, el Magistrado debió producir el informe del art. 23 CPCC, para luego elevar la cuestión al Superior, apartándose de la causa y cesando toda actividad en la misma, pues suspendida su jurisdicción, ninguna actuación más le cabía.” (considerando 4.1)

“En definitiva, en particular atención a la falta de jurisdicción del Magistrado actuante, lo expuesto me lleva a concluir que en autos se produjo una alteración de la estructura esencial del proceso y de la constitución del órgano jurisdiccional en los términos del art. 166 CPCC, que faculta a este Tribunal a disponer de oficio la nulidad del proveído de fecha 07/07/2021 y de todos los actos que sean su consecuencia.” (considerando 4.1)

“En vista de lo expuesto en el apartado 4.1, en tanto se dispone declarar la nulidad de oficio de todas las actuaciones posteriores al planteo de recusación con causa del 06/07/2021, con la única salvedad del informe del art. 23 CPCC producido por el Sr. Juez de Grado con fecha 29/03/2022. En atención a lo resuelto, el pronunciamiento sobre los recursos planteados por la demandada resulta inofioso. Así lo declaro.” (considerando 5)

Bloque dispositivo final: “I.- DECLARAR de oficio la nulidad del decreto de fecha 07/07/2021 y de todos los actos que sean su consecuencia, con la única salvedad del informe del art. 23 CPCC producido por el Sr. Juez de Grado con fecha 29/03/22 como se considera; III.- HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por la letrada Silvina M. Ortiz Bulacios, y en consecuencia, vuelvan los presentes autos al Juzgado de origen, a fin de que por intermedio de Mesa de Entradas, los remita al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que por turno corresponda; IV.- COSTAS, por su orden; V.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.” (parte resolutiva)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría. El voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai (extenso, con fundamentos constitucionales y jurisprudenciales sobre imparcialidad objetiva y estándares internacionales) fue acompañado por el Sr. Vocal Carlos San Juan, quien “se pronuncia en idéntico sentido”. No hubo disidencia.

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