GALVAN REY ROMINA ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda de cobro de pesos por diferencias laborales y se dictó sentencia condenatoria con planilla de actualización. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la liquidación para evitar la capitalización de intereses (anatocismo), reformulando la planilla conforme a los criterios del art. 770 CCCN.
¿Quién es el actor?
GALVAN REY ROMINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias laborales derivados de despido (indemnizaciones, SAC, vacaciones, multa art. 80 LCT, diferencias salariales y demás rubros consignados en la liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 621/27/10/2021 y reformuló la planilla de reexpresión de intereses, disponiendo la recalculación sin capitalizar intereses devengados hasta la fecha de mora (29/06/2021). Costas por el orden causado. Reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la sentencia recurrida, en particular, la planilla de actualización de capital confeccionada por el a-quo, resulta que le asiste razón al apelante en tanto manifiesta que se configura anatocismo al liquidarse intereses sobre el monto total de la condena.
Adviértase que el a-quo procedió a tomar como base de cálculo no solo el capital histórico condenado, sino también el interés adicional calculado al 30/04/2019, actualizando en conjunto dichos montos hasta la fecha del pago realizado por el demandado, esto es 28/06/2021. Es decir, estimó ya capitalizados los intereses moratorios."
"Al respecto, el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación “establece como principio general la prohibición del anatocismo, pero prevé cuatro excepciones al mismo, contenidas en sendos incisos, las que, en apretada síntesis pueden señalarse como: a) pacto expreso, b) demanda judicial, c) liquidación judicial de la deuda y d) otras disposiciones legales.... La excepción prevista en el inciso C establece como condiciones para la procedencia de la capitalización de intereses que la deuda se encuentre liquidada judicialmente y que el deudor se encuentre en mora.
De acuerdo a ello, considerando que el plazo de diez días otorgado al demandado para el cumplimiento en los términos del art. 145 CPL vencía el día 28/06/2021; y que el mismo efectuó el depósito en igual fecha, resulta que el demandado, a la fecha de pago no se encontraba aún en mora, de manera que no se cumplían los extremos previstos por la norma para la configuración de la excepción, y por tanto, no correspondía capitalizar los intereses a los fines de la actualización.
En concreto, la capitalización de los intereses devengados quedaría habilitada el día 29/06/2021, fecha de la mora automática del demandado (cfr. Art. 886 CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de la Sra. Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y del Sr. Vocal Carlos San Juan coincidieron en admitir parcialmente el recurso y en los fundamentos expuestos; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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