JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MARCELO ESTEBAN c/ ATILES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor planteó incidente de caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia interlocutoria N° 655/31-08-2021 y admitió el incidente de caducidad, imponiendo costas al demandado y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
603/17
Caducidad de la instancia Perencion Recurso de apelacion Competencia en razon del grado Nulidad de oficio Intimacion domicilio digital Notificaciones electronicas Costas Sala iii camara de apelacion del trabajo Procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

Fernández Marcelo Esteban (actor promovió el incidente de caducidad).

¿A quién se demanda?

Atiles S.A. (parte demandada que había interpuesto apelación; apoderado Dr. Juan Pablo Martínez Iriarte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó un incidente de caducidad de la instancia recursiva (perención del recurso de apelación) por inactividad procesal superior a seis meses desde el último acto impulsorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la nulidad de la sentencia interlocutoria N° 655 del 31/08/2021 dictada por el Juzgado del Trabajo de la I Nominación, admitió el incidente de caducidad promovido por el actor el 02/06/2021, impuso las costas al demandado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En primer lugar, advierte esta Vocalía que, erróneamente, el Juez de grado dictó resolución sobre el incidente de caducidad deducido por la actora, no obstante carecer de competencia para pronunciarse al respecto, pues corresponde a este Tribunal la decisión de la incidencia, por tratarse de un planteo de perención de un recurso de apelación.

En efecto, repárese que conforme art. 4 CPCC, la competencia en razón del grado es improrrogable y de orden público, de manera que la procedencia de la perención de un recurso solo puede ser dictaminada por el Fiscal de Cámara y su resolución sólo compete al Tribunal de apelación.

Evidentemente se soslayó la circunstancia de que a partir de la concesión del recurso, el Magistrado de primera instancia se desprendió de la competencia sobre esta litis, quedando ella desplazada a esta Alzada hasta tanto la cuestión se resuelva y los autos le sean devueltos."

"4.- Ingresando al tratamiento del planteo de perención efectuado por la actora, considero que el mismo debe ser admitido, por los motivos que se exponen a continuación.

...

En ese marco, resulta que desde la fecha del decreto de intimación al actor para constituir domicilio digital (19/11/2019, fs. 128), considerado como último acto impulsorio, a la fecha de interposición del presente incidente (02/06/2021), transcurrió con creces el plazo de seis meses previsto en el art. 40 inc. 2 CPL, de modo que en autos, se verifican todos los presupuestos para que opere la perención de esta instancia recursiva.

En definitiva, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de cámara, estimo que corresponde admitir el incidente de caducidad recursiva planteado por la parte actora en fecha 02/06/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentos precedentes).

¿Cómo votaron los jueces?

"Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido."

Bloque dispositivo final (acuerdo de la Sala): "I.- DECLARAR de oficio la nulidad... II.- ADMITIR el incidente de caducidad... III.- COSTAS, al demandado... IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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