EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP
El letrado Martín Abdala interpuso recurso de casación contra la regulación de honorarios dispuesta en un incidente de revisión en el concurso preventivo de Edificadora del Norte S.A., cuestionando la base aplicable y la reducción practicada. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de la impugnación y por tratarse de una cuestión arancelaria ajena, ratificando la aplicación del art. 59 de la Ley 5.480 a los incidentes concursales y condenando en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
El letrado Martín Eugenio Abdala, por derecho propio, en su carácter de recurrente.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (y con contestación de la AFIP como incidentista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia N° 201 de fecha 21/05/2021 que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la regulación de honorarios (valorizada en valores mínimos) por actuaciones en incidente de revisión y caducidad de instancia en el concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación y se impusieron las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No debe perderse de vista que, conforme arraigada jurisprudencia tanto de esta Corte Suprema como de la CSJN, la interpretación de las normas arancelarias locales es una materia ajena a la competencia extraordinaria." (voto preopinante, Posse).
"Del examen del libelo casatorio no surge que el recurrente haya demostrado que la sentencia en crisis lesione los principios previstos para la valoración de las circunstancias fácticas ... ni mucho menos que haya incurrido en un error jurídico o de razonamiento graves que la invalide; extremos que hubieran justificado su admisibilidad." (voto Posse).
"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el recurrente no desarrolla una crítica puntual, eficaz y concreta de los claros y precisos motivos de sostén del pronunciamiento impugnado. ... El impugnante no logra evidenciar el error de derecho contenido en el fallo que ataca." (voto Sbdar).
Doctrina y precedentes citados que sostienen la aplicación del régimen arancelario provincial a incidentes concursales: “tanto la verificación tardía como la revisión son incidentes, y lo son también a los efectos regulatorios…” (cito pasajes textuales del voto de la Dra. Sbdar que reproducen doctrina de esta Corte y fallos anteriores, p. ej. Villagrán y otros pronunciamientos).
Resultado del acuerdo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE, en base a lo considerado, el recurso de casación ... II.- COSTAS, como se considera." (bloque dispositivo final).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales de la Sala (Posse, Leiva y Sbdar). Los tres adhieren en la inadmisibilidad por insuficiencia de la impugnación y por tratarse, en lo esencial, de cuestión arancelaria con límites para la vía extraordinaria.
(Transcripciones textuales relevantes:)
"No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias..." (cita doctrinal incorporada en el voto).
"Del examen del libelo casatorio no surge que el recurrente haya demostrado que la sentencia en crisis lesione los principios previstos para la valoración de las circunstancias fácticas... Por ello, el escrito es insuficiente en relación al planteo del referido agravio." (voto Posse).
"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el recurrente no desarrolla una crítica puntual, eficaz y concreta... El impugnante no logra evidenciar el error de derecho contenido en el fallo que ataca." (voto Sbdar).
Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE... II.- COSTAS, como se considera."
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