AGROPRODUCCION S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la concursada impugnaron la admisión de créditos fiscales y la imposición de costas en el incidente de verificación tardía en el concurso de Agroproducción S.A. La Corte declaró inadmisibles ambos recursos de casación por pretender un nuevo examen de la valoración probatoria y no acreditar arbitrariedad o violación de las reglas de la sana crítica.
Actor (quien promueve el incidente / recurso): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incidentista) y la concursada Agroproducción S.A. (ambas interponen recursos de casación).
Demandado / parte contraria en el incidente: Concursada / Sindicatura y demás intervinientes en el proceso concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de créditos tributarios por parte del GCBA por $1.050.812,45 (desglosados: ISIB $423.226,96 con privilegio general; impuesto a la radicación de vehículos $37.937,72 con privilegio especial y general; intereses $589.647,77 como quirografario). Además la concursada recurre la imposición de costas en la segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la incidentista (GCBA) y por la concursada, confirmando que no pueden revisarse por casación las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los tribunales de mérito salvo arbitrariedad acreditada. Costas a cargo de los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso incoado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Se evidencia que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso."
"Es que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una IIIª instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo... puesto que, a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
"En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestión fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de los Dres. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse). No hubo disidencias.
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