HASME TERESA NOELIA c/ INSTITUTO AMERICANO JUAN B. ALBERDI CORPORACION EDUCATIVA S.R.L. Y OTROS s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido, diferencias salariales, vacaciones y demás rubros contra Corporación Educativa S.R.L. y codemandados. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de grado por vicios de motivación y autocontradicción en el cómputo de horas, liquidaciones y rechazo de vacaciones y diferencias salariales, y remitió el expediente para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hasme, Teresa Noelia (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Instituto Americano Juan B. Alberdi Corporación Educativa S.R.L.; codemandados Claudina Mamaní Sanabria y Ricardo Daniel Neme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), vacaciones y vacaciones no gozadas (2008 y 2009), SAC proporcional, diferencias salariales 2008/2009, multas por registración deficiente (Ley 25.323), daño moral, y responsabilidad personal/solidaria de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de casación de la actora; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo en cuanto a la determinación de las horas trabajadas (cálculo para la remuneración), los montos liquidados en los rubros declarados procedentes (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones 2009, SAC proporcional 1° semestre 2009) y respecto del rechazo de vacaciones proporcionales 2008, SAC sobre vacaciones 2008 y diferencias salariales 2008/2009; se dejó sin efecto la parte resolutiva que eximía a la demandada Corporación Educativa S.R.L. de esos rubros y se remitió a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Costas de la instancia a la orden causada; difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la improcedencia de introducir en casación nuevos fundamentos fácticos (mutación del planteo):
"Cabe agregar que intentar introducir en esta instancia extraordinaria la atribución de responsabilidad a los codemandados por los hechos previstos en el artículo 30 de la LCT, implica, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) una 'mutación inatendible' del planteo original. Al respecto la CSJN estableció: '13) Que, como una consideración pertinente para abordar los agravios del actor, corresponde recordar que con la traba de la litis se delimita el thema decidendum... En este punto, el respeto del principio de congruencia - sustentado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional- deben ser escrupuloso, y se habilitaría su vulneración si se admitiera que las partes introdujeran variantes sustanciales en el objeto litigioso con ulterioridad a la traba de la litis. Corolario de lo expuesto es que las modificaciones introducidas a posteriori respecto de las pretensiones expuestas en la demanda o contestación no pueden ser admitidas por extemporáneas (cfr. Fallos: 284:206).'"
2) Sobre la validez formal de la renuncia y el tratamiento del despido verbal:
"El artículo 240 de la LCT establece que 'La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador'. ... 'la renuncia, es un acto de voluntad unilateral del trabajador que se presume libre, mientras el interesado no demuestre que está viciado de error, dolo, violencia o intimidación'... En el orden nacional, la jurisprudencia es conteste en sostener que 'la renuncia presentada conforme las formalidades legales, es válida y apta para producir la extinción del contrato de trabajo, salvo que se acredite fehacientemente por parte de quien los invoca la existencia de vicios reales que le quitan validez'."
3) Dispositivo principal (resolución casacional):
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso de casación incoado por la parte actora... En consecuencia: CASAR PARCIALMENTE, dicha sentencia en todo cuanto se refiere a la determinación de las horas trabajadas por la actora para el cálculo de la remuneración, a los montos correspondientes a los rubros declarados procedentes... y al rechazo de las vacaciones proporcionales 2008, SAC sobre vacaciones 2008 y diferencias salariales 2008 y 2009... y disponer la remisión de estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime de los tres Vocales (Goane, Sbdar, Gandur). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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