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Primera Instancia

LIZZIO ROSA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de jubilada contra ANSeS por inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda y declaró que las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados no vulneran el artículo 14 bis ni constituyen lesión constitucional, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029367/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Estado de emergencia Retroactividad Derecho adquirido Articulo 14 bis Anses Refuerzos previsionales

¿Quién es el actor?

Lizzio Rosa Emma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, así como de varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020) y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 y restablecer la forma de cálculo anterior por considerar vulnerados los artículos 14 bis, 16 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional; se impugna la retroactividad y la suspensión temporal de la movilidad y se cuestionan los refuerzos previsionales y topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Lizzio Rosa Emma por carecer de agravio constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas y decretos impugnados; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $540.025 (5 UMAS). El tribunal consideró que la nueva normativa y medidas de emergencia no lesionan la sustancia del derecho ni configuran confiscatoriedad, y que la suspensión temporal y las medidas adoptadas se enmarcan en facultades del legislador y del Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'... 'Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional...'"

"La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' (cita a fallo del 4/12/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia que rechaza la demanda.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 23, 17, 28 · Constitucion nacional
  • Ley 24.241arts. 32, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 1º (fórmula) · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 (suspensión) · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 7º · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36; art. 2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Resolución 2622/2026 CSJN

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