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Tribunal Superior

TOLEDO JORGE RAMON c/ LABAGETTE DU CADILLAL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La empleadora apeló en casación contra la sentencia condenatoria en autos por cobro de pesos y ofreció en embargo un rodado como afianzamiento. La Sala de Casación declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no acreditarse la suficiencia real y actual del bien ofrecido en garantía, ordenando imponer las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47071
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo de automotor Valuacion fiscal insuficiente Articulo 133 cpl Costas Cobro de pesos Procedimiento laboral Sala en lo laboral y contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Toledo Jorge Ramón (actor en la demanda originaria).

¿A quién se demanda?

La Bagette Du Cadillal S.R.L. (parte demandada que interpone el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 288 de la Cámara del Trabajo Sala IV de fecha 28/10/2015, por no haberse acreditado la suficiencia del afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL; las costas de la instancia casatoria se imponen a la recurrente. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 133, primera parte, del CPL exige a la parte recurrente, cuando el recurso de casación se interpone contra una sentencia total o parcialmente condenatoria, depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente. El tercer párrafo de la norma bajo análisis impone que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. Y la parte final del artículo prescribe que el incumplimiento de este requisito implicará el desistimiento del recurso."

"En el caso de autos, la parte recurrente no cumplimentó debidamente tales exigencias, lo que queda evidenciado ante la falta de acreditación de la suficiencia del bien ofrecido en embargo para cubrir el monto de la condena impuesta mediante sentencia de fecha 28-10-2015, glosada a fs. 268/274 vta."

"Es criterio reiterado de este Tribunal que la valuación fiscal del automotor ofrecido en embargo no resulta suficiente a los fines de acreditar su valor real y actual ya que 'no expresa un análisis de las condiciones y demás circunstancias particulares del rodado que justifiquen atribuirle un determinado valor. En efecto, el valor asignado a los fines impositivos no se corresponde con el valor de mercado, ni con el específico que tiene cada vehículo según su estado. Existen valores estándares para los vehículos usados que tienen como referencia la marca y el modelo, pero en la valoración de una unidad específica también inciden su estado de conservación y el plazo en la que se cotiza' (CSJT, 'Luna, Cristian Francisco vs. Valverde Hermanos Sociedad de Hecho s/ Cobro de pesos', sent. nº 926 del 10/10/2006; 'Naranjo, Julio Fernando vs. El Cóndor S.R.L. s/ Despido', sent. nº 847 del 28/8/2014)."

"Atento a lo considerado, pese a haberse dispuesto la traba de embargo preventivo sobre el rodado dominio KVS024 (cfr. fs. 304/305) y encontrarse acreditada la concreción de tal embargo en el plazo de ley (cfr. fs. 308/309 vta.); no pueden considerarse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 133 del CPL, operando la consecuencia prevista en el último párrafo de la citada norma adjetiva."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. René Mario Goane fundamentó, la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Antonio Gandur adhirieron en idéntico sentido.

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