AHUMADA DE LOBO MARTA AIDA c/ EXPERTA ART S.A. s/ INDEMNIZACIONES - COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda contra Experta ART S.A. por indemnizaciones (cobro de pesos) derivadas de un siniestro laboral. La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada Nº 1498/18, y se impusieron las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ahumada de Lobo Marta Aida (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones - Cobro de pesos (reclamo laboral/indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 31/5/2021; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso de casación que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso interpuesto no satisface uno de los requisitos previstos en el punto I de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte que establece: “el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”. Asimismo, por Acordada N° 126/19 de esta Corte se dispuso que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”."
"En el caso, el recurso de casación interpuesto por la parte demadada el 06/12/2021 a las 08:32 hs. resulta inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página (cfr. págs. 5, 9, 12, 16, 17 y 20) establecida por la Acordada citada, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que demuestren -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en dicha norma. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, el recurso de casación bajo examen es inadmisible."
"Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (cfr. art. 105 primera parte CPCyC, de aplicación en virtud del art. 49 CPL)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contó con voto de mayoría integrado por las dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el dr. Daniel Leiva; la Dra. Sbdar fue la preopinante que fundamentó la declaración de inadmisibilidad y los otros vocales votaron en igual sentido.
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