SANCHEZ MARIA ALEJANDRA c/ PASEO MACARENA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora Sánchez María Alejandra promovió regulación de honorarios por las actuaciones relativas a recursos de casación en autos Sánchez María Alejandra vs. Paseo Macarena S.R.L. s/ Cobro de pesos. La Corte reguló y fijó honorarios a los letrados intervinientes en $38.750 por cada recurso, aplicando actualización desde la suma base y justificando la fijación por debajo del arancel mínimo por razones de equidad y por facultad del art. 13 de la Ley 24.432.
¿Quién es el actor?
Sánchez María Alejandra.
¿A quién se demanda?
Paseo Macarena S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación interpuestos en autos "Cobro de pesos".
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios para los letrados intervinientes en cada uno de los tres recursos de casación: $38.750 a Cleto Martinez Iriarte por las casaciones de 08/08/2016 y 27/08/2019, y $38.750 a Adrián Francisco Payo por la casación de 21/02/2022. La suma base tomada y actualizada ascendía a $169.300,70 al 27/05/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $99.664,04, al 01 de octubre de 2020, monto éste al cual aplicándose los intereses correspondientes según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, al 27 de mayo de 2022, arroja la suma de $ 169.300,70."
"Ahora bien, consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente asignado a una consulta escrita, ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo y el resultado obtenido y la importancia de la labor cumplida en los recursos de casación planteados por la parte actora y demandada, resueltos por este Tribunal. Por las razones expuestas y conforme facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen razones suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita en cada recurso."
Bloque dispositivo:
"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 841 de fecha 08 de agosto de 2016, al letrado Cleto Martinez Iriarte (apoderado), en la suma de $38.750 (pesos treinta y ocho mil setecientos cincuenta).
II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1520 de fecha 27 de agosto de 2019, al letrado Cleto Martinez Iriarte (apoderado), en la suma de $38.750 (pesos treinta y ocho mil setecientos cincuenta).
III.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 106 de fecha 21 de febrero de 2022, al letrado Adrian Francisco Payo (apoderado), en la suma de $38.750 (pesos treinta y ocho mil setecientos cincuenta)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está firmada por los tres integrantes de la Sala (Dr. Daniel Leiva, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dra. Eleonora Rodríguez Campos), sin votos individuales discrepantes en el texto final; el bloque dispositivo constituye la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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