MOLINA JESUS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme ley 24.241 por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo conforme la metodología señalada, con pago en 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
MOLINA JESUS NICOLAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1522703-0-3) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; se impugnaron disposiciones sobre índices de actualización y movilidad (incluida la ley 27.609 y decretos/ resoluciones) y se solicitó declaración de inconstitucionalidad; peticiones accesorias sobre topes, impuestos y refuerzos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción formulada por ANSES; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió regulación de honorarios. (La sentencia dispone expresamente los puntos 1) a 5) transcritos en la parte resolutiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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