DIOS ENRIQUE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y de varios decretos, y la aplicación de la fórmula de movilidad anterior (Ley 26.417). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inexistencia de agravio constitucional manifiesto y confirmó la adecuación de las normas cuestionadas en el marco de la emergencia y del control limitado del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Dios Enrique Manuel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, y de los Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020), por considerar que alteraron retroactivamente la fórmula de movilidad jubilatoria (sustituyendo el artículo 32 de la Ley 24.241 y la aplicación de la Ley 26.417) lesionando derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN). Se pretendía que ANSeS mantuviera la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Dios Enrique Manuel por no acreditarse agravio constitucional que permita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAS). El tribunal consideró que las leyes y decretos cuestionados no demostraron afectación manifiesta del derecho a la movilidad ni de la propiedad constitucionalmente protegida, en especial atendiendo la situación de emergencia y la jurisprudencia de la CSJN respecto de la razonabilidad del accionar legislativo y la temporariedad de las medidas de emergencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos 328:1602).
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018..." (cita a CSJN, "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS", sentencia del 4/12/2025).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juez de primera instancia que resuelve la cuestión.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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