DIAZ LUIS CARLOS c/ CANTERAS EL CACIQUE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo con Canteras El Cacique S.R.L. La Sala de la Corte Suprema provincial casó parcialmente la sentencia de Cámara: confirmó el encuadramiento en LCT y la aplicación de la tasa activa, pero anuló la liquidación (fecha de ingreso y jornada) por insuficiente motivación testimonial y remitió autos para nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Luis Carlos Díaz (DNI 12.339.645).
¿A quién se demanda?
Canteras El Cacique S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos — indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes adeudados (2ª quincena marzo y abril/2010), SAC y vacaciones proporcionales 2010, asignación familiar (1 hijo), indemnización art. 52 Ley 23.551; se absolvió sobre ropa de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada. Confirmó la decisión de la Cámara en cuanto al encuadramiento jurídico de la relación laboral (aplicación de la LCT y del CCT 151/75 para personal administrativo) y la procedencia de aplicar la tasa activa del Banco Nación para intereses; pero declaró nula, por arbitrariedad en la valoración de la prueba testimonial, la determinación de la fecha de ingreso y de la jornada de trabajo, dejó sin efecto la planilla de condena y varios puntos dispositivos (costas y regulación de honorarios) y remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Corte que 'de acuerdo al principio iura novit curia, los jueces deben aplicar el derecho con prescindencia o -incluso- contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda, fijando la norma legal que deba aplicarse al caso (...)'. En el planteo en examen, el recurrente afirma expresamente que 'se comprobó que era el actor el que evidentemente hacía labores administrativas' ... La Cámara expresó que 'la plataforma fáctica acreditada en autos permite concluir que el actor se desempeñó a favor de la firma Canteras El Cacique SRL cumpliendo las tareas que el CCT N° 151/75 describe en su art. 7, especificadas para el Grupo 'A'-Personal Administrativo...' ... En definitiva, el principio iura novit curia traduce la atribución del juzgador de aplicar el derecho que estima justo, atendiendo a la descripción de los hechos...'"
"La sola lectura de las constancias de autos revela que los fundamentos expresados por la Cámara para dar valor a la prueba testimonial del actor resultan insuficientes ... La Cámara omitió explicitar fundadamente las razones que la llevaron a atribuirle plena eficacia probatoria a los testimonios obrantes a fs. 222 y vta., 223/224 y 225 y vta., por lo que su decisión de tener por acreditada la fecha de ingreso señalada y la jornada laboral descripta con sustento en esa prueba, resulta infundada."
"Por lo expuesto, el planteo en examen debe prosperar. El déficit señalado en el fallo impugnado determina su invalidación parcial como acto jurisdiccional a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Al tener por acreditadas de manera infundada la fecha de ingreso del actor, así como su jornada laboral, la Cámara inobservó el deber de fundamentación ... Por ello, corresponde Hacer Lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el demandado ... Casar Parcialmente el punto I resolutivo ... y la planilla de condena ... y los puntos dispositivos III (imposición de costas) y V y VI (regulación de honorarios) ... y Remitir los autos a la Cámara a fin que, con la composición que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los tres vocales de la Sala (doctores Claudia B. Sbdar, René M. Goane y Antonio Gandur); la solución adoptada es la del bloque dispositivo final, que hace lugar parcial al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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