JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCHADLICH EMMA HILDA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa de certeza para que se declare que el cargo vitalicio (U$S4.000 mensuales) derivado de una donación con cargo no integra hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. La Cámara hizo lugar a la acción y declaró que dicho cargo no constituye hecho imponible del artículo 214 del Código Tributario provincial, por ausencia de fin de lucro y por naturaleza alimentaria del canon.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
150/18
Donacion con cargo Impuesto sobre los ingresos brutos Articulo 214 c.t.p. Principio de realidad economica Ausencia de fin de lucro Naturaleza alimentaria Accion meramente declarativa de certeza Direccion general de rentas Costas U$s4.000 mensuales.

¿Quién es el actor?

Emma Hilda Schadlich.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza para que se establezca que el cargo vitalicio impuesto a la donación del 25% indiviso del inmueble no constituye hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (art. 214 C.T.P.); subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 214 del Código Tributario Provincial y del art. 7 de la ley impositiva n°8.467.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción declarativa y establecer que el cargo impuesto al donatario Juan Sigstad por la donación del 25% indiviso (según Escritura N°301 del 01/06/2017) no constituye hecho imponible del artículo 214 del Código Tributario de la Provincia de Tucumán. Imposición de costas a la Provincia. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (transcripción literal):

"I- HACER LUGAR a la presente acción meramente declarativa de certeza promovida en autos por la actora Emma Hilda Schadlich contra la Provincia de Tucumán, y en consecuencia ESTABLECER que el cargo impuesto al donatario Juan Sigstad con motivo de la donación del 25% indiviso del inmueble rural instrumentada a través de la Escritura N°301 del 01/06/2017 pasada por ante la Escribana Graciela María Alú -titular del Registro Notarial N°36, no constituye hecho imponible de la normativa establecida en el artículo 214 del Código Tributario de la Provincia, conforme lo considerado."

2) Fundamentación central sobre la naturaleza del cargo y la aplicación del principio de realidad económica (transcripción literal):

"En razón de lo considerado, es procedente acoger favorablemente la acción meramente declarativa de certeza impetrada en autos por Emma Hilda Schadlich contra la Provincia de Tucumán, y en consecuencia establecer que el cargo impuesto al donatario Juan Sigstad con motivo de la donación del 25% indiviso del inmueble rural instrumentada a través de la Escritura N°301 del 01/06/2017 pasada por ante la Escribana Graciela María Alú -titular del Registro Notarial N°36, no constituye hecho imponible de la normativa establecida en el artículo 214 del Código Tributario de la Provincia, conforme lo considerado."

3) Razonamiento sobre ausencia de fin de lucro y carácter alimentario del canon (transcripción literal):

"Lo señalado evidencia de forma incontrastable la ausencia de fin de lucro de la accionante en relación al canon de U$S4.000 (cuatro mil dólares Estadounidenses) que se reservó con motivo de la donación que le efectuó a su hijo varón del 25% indiviso de la propiedad rural sita en la localidad de Graneros. A su vez, el hecho que mes a mes perciba dicho importe de manos de su hijo, lejos se encuentra de dotar a dicho acto del requisito de la habitualidad que contempla el hecho imponible del citado tributo, sino que, como se dijo, dicha medida hace al aseguramiento de los medios necesarios para mantener un nivel de vida digno y poder subvenir a todas las necesidades que se le presentan como integrante de un sector vulnerable de la sociedad dado su avanzada edad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia surge del voto preopinante del Dr. Sergio Gandur y adhesión en iguales términos de la Dra. Ebe López Piossek (unidad de criterio).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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