YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
YPF S.A. interpuso queja por casación denegada contra la Provincia de Tucumán en un proceso contencioso administrativo sobre la aplicación del artículo 158 de la Ley 5.121. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de acreditación del comprobante del depósito judicial exigido para la admisibilidad del recurso de casación y confirmó la inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación en sede contencioso administrativa respecto de la aplicación del artículo 158 de la Ley 5.121 y la obligación de acreditar el pago del tributo dentro del plazo otorgado; impugnación de resoluciones de Cámara que hicieron lugar a la solicitud de aplicación del art. 158 y otorgaron plazo para acreditar el pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por YPF S.A., por no acompañar la fotocopia del comprobante del depósito judicial exigible para la admisibilidad del recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley adjetiva establece para todos los casos, la necesidad de acompañar con el escrito del recurso la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte, como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada, y que los supuestos de excepción mencionados en el art. 818 CPCC, deben ser restrictivamente interpretados, según doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal (CSJT, 'Cardoselli Vicente Mauricio s/ amparo a la simple tenencia', sent. nº 95 del 02/3/2009).
En las presentes actuaciones, la recurrente omitió adjuntar fotocopia simple del comprobante del depósito judicial que conforme el art. 753 del CPCyC debía presentar con el escrito de interposición del recurso de casación.
En un precedente similar, esta Corte dijo que el 'codemandado tampoco acompañó copia del depósito judicial efectuado en oportunidad de interponer el recurso de casación, lo que asimismo impide a esta Corte verificar el cumplimiento de ese requisito de admisibilidad de la casación previsto en el art. 752 del CPCyC' (CSJT, 'Alonso, María Andrea vs. Provincia de Tucumán y otro s/ diferencias salariales', sent. nº 677 del 06/9/2013; en el mismo sentido, 'Pluspetrol Energy S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad' sent. nº 896 del 16/08/2016).
Atento las razones expresadas, y oído el señor Ministro Fiscal (fs. 71), corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora."
Bloque dispositivo:
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en los autos 'YPF S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso Administrativo'. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. René Mario Goane y Antonio Daniel Estofán votaron en disidencia. Entre sus considerandos relevantes señalan:
"La queja se interpone en término (cfr. fs. 36 y 69 vta.), por parte legitimada al efecto; se dio cumplimiento con el depósito exigido por el artículo 755 del CPCC (cfr. fs. 64), y se acompañan las copias de ley (cfr. fs. 1/63).
En cuanto al recurso de casación, se lo declara provisionalmente admisible de conformidad a lo dispuesto en la última parte del artículo 755 del CPCC, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad.
Por ello, ... corresponde: 'HACER LUGAR a la queja incoada en autos y declarar provisionalmente admisible el recurso de casación glosado a fs. 28/34 de autos, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, conforme a lo considerado'."
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