JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANTEGAZZA ANGEL ALFREDO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había limitado el derecho creditorio de un jubilado en un proceso de ejecución previsional, y mantuvo la decisión de primera instancia. El Tribunal consideró que no se acreditó la remuneración de referencia ni la evolución salarial que justificaran reducir la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2703. XXXIX. ROR
Ejecucion previsional Haber inicial Cosa juzgada Movilidad jubilatoria Proporcionalidad con salarios de actividad Villanustre Enriquecimiento indebido Anses Recurso ordinario Fallos 319:3241

¿Quién es el actor?

Ángel Alfredo Mantegazza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia firme que ordenaba recalcular el haber inicial de la prestación y su movilidad según el índice de salarios de la industria y la construcción; la ANSeS había aplicado un porcentaje erróneo (70% en lugar del 82%) y no recompuso la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y mantuvo la decisión del juez de primera instancia, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no tuvo en cuenta la realidad concreta del caso y debe ser revocada. En efecto, la alzada no advirtió que la remuneración invocada por la ANSeS correspondía al mes de diciembre de 1990, por lo que resultaba ineficaz para demostrar el nivel salarial alcanzado por el beneficiario al momento de cese en los servicios, que tuvo lugar en septiembre de 1991."

"...tampoco se encuentra probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajadores de la empresa Ferrocarriles Argentinos con posterioridad a la desvinculación laboral del peticionario, por lo que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de este Tribunal mencionada por el a quo (causa 'Villanustre, Raúl Félix', del 17 de diciembre de 1991)..."

"...si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.283art. 11
  • Resolución 813/92

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • NovelliCSJN
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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