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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ GAS DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION s/EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de Avellaneda promovió ejecución fiscal contra Gas del Estado por tasas de ocupación del espacio público, fundada en la ley 22.016 y en ordenanzas municipales. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia de Cámara que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al considerar que el convenio de 1969 que eximía a la empresa de tributos municipales sigue vigente y que la ley 22.016 sólo derogó exenciones establecidas por leyes nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 185. XXXIV. REX
Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Tasa municipal Ocupacion del espacio publico Exencion tributaria Convenio entre partes Ley 22.016 Empresas estatales Recurso extraordinario Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Avellaneda.

¿A quién se demanda?

Gas del Estado Sociedad del Estado (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la tasa por ocupación y uso del espacio público municipal, por los períodos de enero de 1986 a enero de 1991.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I), que revocó la de primera instancia y admitió la inhabilidad de título.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta regla no es absoluta, pues cede cuando, como aquí acontece, existe la seria posibilidad de que la condena se funde en una deuda inexistente y tal circunstancia resulte manifiesta de las constancias de la causa." (resumen de la Cámara, citado en el dictamen)

"...la ley bajo análisis no hace referencia, en momento alguno, en forma explícita ni razonablemente implícita, a que haya derogado beneficios tributarios establecidos en leyes locales -provinciales o municipales-, o a través de convenciones a las que las partes hubieran arribado en forma libre..." (dictamen)

"...la sanción de la ley 22.016 no implicó restaurar los tributos locales -ni nacionales- sobre los sujetos abarcados, mientras no existiera norma que los gravara." (dictamen)

"...el certificado de deuda con que se inicia la presente ejecución no puede considerarse hábil para abarcar una deuda que resulta a todas luces inexistente." (dictamen)

Se considera que la sentencia de Cámara es equiparable a definitiva, porque un nuevo juicio ejecutivo sería repelido con lo ya resuelto.

Los agravios sobre vigencia del convenio y arbitrariedad se consideran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 22.016art. 1 · Tributos
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 75
  • CCart. 4023 · Codigo civil
  • Decreto 087

Fallos que cita

  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1724CSJN
  • Fallos 308:489CSJN
  • Fallos 310:1597CSJN
  • Fallos 312:2140CSJN
  • Fallos 313:899CSJN
  • Fallos 317:1400CSJN
  • Fallos 308:65CSJN
  • Fallos 310:2023CSJN
  • Fallos 311:1148CSJN

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