JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAROZZI HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó en materia de intereses el criterio del precedente Spitale e intimó a la ANSeS a cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1017. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Marozzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirma lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; y se hace saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto, remitiéndose las actuaciones y pudiendo ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos pos-teriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

"Las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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