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Corte Suprema

GRILLI EMILIO MARTIN s/EXTRADICION

El requerido Emilio Martín Grilli interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia que hizo lugar a su extradición a la República Oriental del Uruguay, para cumplir una condena de 16 años de penitenciaría. El Procurador General dictaminó que corresponde rechazar el recurso y confirmar la extradición, por considerar infundadas las nulidades planteadas y vigente el Tratado de Montevideo de 1889, que impide el cumplimiento de la condena en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 114. XXXV. ROR
Extradicion Tratado de montevideo de 1889 Nulidad procesal Perjuicio concreto Defensa en juicio Ley 24.767 Cumplimiento de condena en el pais Nacionalidad del reo Uruguay Recurso ordinario de apelacion

Actor (solicitante): República Oriental del Uruguay, a través del Juzgado Letrado en lo Penal y Menores de Cuarto Turno de Salto.

Demandado (requerido): Emilio Martín Grilli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Grilli para ser reintegrado a la cárcel donde cumplía la condena de 16 años de penitenciaría impuesta en los autos "Romero Severo, César Alvaro y otros", tras haberse fugado.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al pedido de extradición.

Agravios de la defensa: nulidad de todo lo actuado por (a) haberse tramitado con un procedimiento distinto al previsto en el art. 27 y 30 de la ley 24.767 (audiencia tomada en dos partes el mismo día, sin constancia de defensor en la segunda, sin citación a juicio ni juicio oral, sin vista a la defensa y al fiscal); (b) incumplimiento del art. 30, inc. 2 del Tratado de Montevideo de 1889 y del art. 14, incs. b) y d) de la ley 24.767; y (c) subsidiariamente, que se permita cumplir en Argentina el remanente de la condena (art. 82 ley 24.767).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley..."

El planteo es inadmisible por no haber sido introducido oportunamente y por no señalar cómo se afectaron concretamente los intereses del requerido, en línea con los precedentes R.36.XXXIV "Romero Severo" y B.108.XXXIV "Bongiovanni" (ambos resueltos el 31/3/1999), que invocan "elementales principios de progresividad y celeridad procesal".

La procedencia de la extradición con tratado está condicionada al cumplimiento de sus exigencias (Fallos: 110:361; 111:35; 145:402; 313:120), y el proceso se ajustó al Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 (ley 3.192), aplicándose supletoriamente el derecho interno solo cuando el tratado lo remite o ante situación no prevista (art. 2 de la ley 24.767).

La defensa no solicitó apertura a prueba (art. 35 del Tratado) ni fundamentó la aplicación de la ley 24.767; la documentación (fs. 37/40, 49vta., 52/vta., 62/64) acredita la citación y representación en el juicio uruguayo, por lo que el agravio carece de sustento.

Los requisitos del art. 14, incs. b) y d) de la ley 24.767 no son exigibles, ya que la extradición debe concederse sin más restricciones que las del tratado (criterio de R.36.XXXIV, considerando 7).

Sobre el cumplimiento de la pena en Argentina, el art. 20 del Tratado de Montevideo dispone que "la extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del reo", criterio ratificado por la Corte en Fallos: 97:343; 115:14; 146:389; 170:408 y 216:285.

Conclusión: rechazar el recurso ordinario y confirmar la sentencia de fs. 75/77vta. que hace lugar a la extradición.

Normas que cita

  • Ley 3.192
  • Ley 24.767arts. 1, 2, 14 incs. b) y d), 27, 30, 35, 82 · Materia penal

Fallos que cita

  • Romero Severo, César Alvaro s/extradiciónCSJN · 31/03/1999
  • Fallos 110:361CSJN
  • Fallos 111:35CSJN
  • Fallos 145:402CSJN
  • Fallos 313:120CSJN
  • Fallos 267:405CSJN
  • Fallos 295:961CSJN
  • Fallos 298:312CSJN
  • Fallos 303:554CSJN
  • Fallos 97:343CSJN
  • Fallos 115:14CSJN
  • Fallos 146:389CSJN
  • Fallos 170:408CSJN
  • Fallos 216:285CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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