LEDESMA MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto declaró la inconstitucionalidad en abstracto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y confirmó lo decidido en materia de intereses según el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Miguel Ledesma, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, movilidad de los haberes para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance indicado en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto, remitiéndose las actuaciones a fin de considerar lo indicado en la causa "Badaro" si el actor lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "respecto de los agravios expresados por la ANSeS vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
Considerando 4°: "los planteos relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
Considerando 5°: "las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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