HAIT ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste previsional promovido por Alberto Hait contra la ANSeS, remitiendo a los precedentes Spitale y Perletto. Ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo consentido y a lo resuelto en la presente causa.
¿Quién es el actor?
Alberto Hait.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo de fs. 115/115 vta., declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en el fallo "Spitale" y dispuso hacer saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente. Las actuaciones deberán ser devueltas oportunamente a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la tasa de interés: "los agravios de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Respecto del plazo y modalidades de cumplimiento: "las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Respecto de los restantes planteos del organismo previsional: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Respecto del método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995: los agravios "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Respecto del planteo tardío del actor (fs. 115/115 vta.) para aplicar el precedente "Sánchez": "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino' y C.617.XLI 'Cortiñaz', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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