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Corte Suprema

HERMIDA MIGUEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Hermida, jubilado de la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, confirmó el criterio de intereses fijado en Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo consentido y lo resuelto en la presente, remitiendo el caso a lo decidido en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 494. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica Precedente badaro Precedente spitale Heit rupp Haber previsional

¿Quién es el actor?

Miguel Eduardo Hermida.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad jubilatoria, fijación de un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995 y cuestionamiento de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a fin de ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"El pedido de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Las restantes críticas de la ANSeS dirigidas a objetar el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia, el haber inicial y la confiscatoriedad, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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