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Corte Suprema

MEDINA ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Orlando Medina reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS en los períodos posteriores a la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada según lo resuelto en Sánchez, mantuvo el criterio de intereses de Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 772. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Tasa pasiva de interes Cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario Sanchez

¿Quién es el actor?

Orlando Medina (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 (movilidad), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, tasa de interés y modalidades de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez", confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale" y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 4°: "las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 5°: "las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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