MAZZINI ALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del titular y declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente Spitale en materia de tasa de interés y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Aldo Oscar Mazzini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo de fs. 153/153 vta., declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale" e hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los agravios del organismo previsional dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 3°: "La cuestión relacionada con el art. 82 de la ley 18.037 no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."
Considerando 4°: "Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Considerando 5°: los planteos sobre un método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 remiten a temas análogos a los de la causa B.675.XLI "Badaro", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Considerando 6°: "Los agravios del jubilado vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimados ya que no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas podrían haberle ocasionado."
Considerando 7°: el planteo del titular, formulado fuera de término para que se aplique "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), remite a cuestiones análogas a las de "Andino" y "Cortiñaz", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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