FELICE MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y declaró inconstitucionalidad de normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo y rechazó la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
FELICE MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2538623-0-2) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2538623-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 13/10/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal- corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I “Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 10/3/2009, CFSS Sala II Santiago Fermin Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III “Vera Hector Isidro c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por FELICE MARIA ALEJANDRA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; se resolvió en única sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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