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Tribunal Superior

SCHENKER ARGENTINA S.A. c/ VIZCARRA DARDO GERMAN s/ COBRO (ORDINARIO)

La actora interpuso recurso de casación contra la confirmación judicial de la caducidad de la instancia en autos de cobro. La Corte provincial hizo lugar al recurso por violación del principio de congruencia, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6420/19
Recurso de casacion Caducidad de instancia / perencion Principio de congruencia Defensa en juicio / debido proceso Nulidad por incongruencia Cobro (ordinario) Casacion y remision Costas Fundamento procesal Cpcc (arts. 34 264 265 748 750 751

¿Quién es el actor?

Schenker Argentina S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Vizcarra Dardo Germán (parte accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de caducidad de instancia (perención) interpuesto por la parte demandada en autos de cobro (ordinario); la cuestión central es la procedencia de la perención por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la sentencia Nº 209 de la Cámara en Documentos y Locaciones (04/10/2021) que había confirmado la perención, ordenó la devolución del depósito y remitió la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia de casación a la actora (por el orden causado) y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje original):

"En el precedente citado por la casacionista, donde se resolvió un caso sustancialmente igual al presente, este Tribunal Supremo expresó: «Como bien postula la recurrente, de la confrontación de los términos del fallo objeto de casación y del correspondiente escrito de caducidad de instancia surge evidente que, al declarar la perención del presente juico de amparo, el A quo incurrió en una violación al principio de congruencia, que descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido.

‘En efecto, partiendo de la premisa de que la aplicación del iura novit curia no releva al judicante de su obligación de respetar en todos los casos el principio de congruencia (cfr. arg. art. 34 del CPCyC), mal pudo resolverse el incidente de perención en los términos en que se hizo cuando ninguna de las partes había invocado en sustento de sus sendas posiciones contrapuestas el hecho de que el plazo de inactividad procesal previsto en el artículo 13 in fine del CPC haya operado durante el lapso que va desde la providencia del 14/01/2019 y la solicitud de traslado de demanda formulada en fecha 03/7/2019 (cfr. arg. CSJT, 22/10/2020, “Bio Trinidad S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad / Revocación”, Sentencia Nº 798).

‘Tratándose de un supuesto fáctico que no ha sido siquiera mencionado por la demandada al promover el incidente de caducidad en la especie, puesto que éste tenía sustento exclusivamente en una pretendida inactividad procesal entre el pedido de traslado de la demanda (03/7/2019) y el libramiento de la cédula respectiva (06/11/2019), deviene evidente e incontrastable el exceso cometido por el Tribunal de grado.

‘En efecto, partiendo de la premisa de que toda sentencia debe ser congruente y contener la decisión expresa, positiva y precisa de la cuestión propuesta, bajo pena de nulidad (cfr. arts. 34 y 264 del CPCyC), esta Corte tiene resuelto: “En razón de que el Tribunal consideró que se operó la caducidad de instancia en un período anterior no impugnado por [la incidentista], puede considerarse que se infringió el principio de congruencia, que consagra como regla que el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos, es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de uno de ellos (Fallos: 310:2709) […]. En consecuencia, la sentencia […] que declaró la perención por inactividad en un período iniciado y finalizado antes de la fecha señalada por el promotor de la caducidad, se apartó de la cuestión litigiosa afectando de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso, circunstancia que habilita a descalificarla como acto judicial válido” (CSJTuc., 11/5/2009, “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. vs. Salím Juan Arturo s/ Ejecución prendaria”, Sentencia N° 432).’»"

"Por todo lo expuesto corresponde HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 209 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 04 de octubre de 2021; y, por ende, CASAR íntegramente dicho acto jurisdiccional, con base en la doctrina legal enunciada en el considerando.

REMITIR la causa a la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 1973 del 31-05-2021 emitida por la Sra. Jueza en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación, de acuerdo a lo aquí considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No hubo disidencias relevantes.

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