JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ OSCAR LORENZO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán reclamando la restitución del 70% móvil de su haber jubilatorio. La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, reconoció el derecho a la movilidad previsional del 70% sobre el haber del activo y ordenó la adecuación y pago mensual prospectivo del haber desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
372/21
Amparo Jubilado transferido Movilidad previsional 70% movil Derecho adquirido Provincia de tucuman Desmedro patrimonial Costas Adecuacion prospectiva Ley 6.446 / ley 6.772.

¿Quién es el actor?

Oscar Lorenzo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución/reconocimiento de la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo (70% móvil) respecto del cargo optado para el cálculo de la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se reconoció el derecho del actor a la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo en los cargos optados; la Provincia deberá abonar mensualmente las sumas correspondientes en lo sucesivo; se ordenó adecuar el monto de la jubilación al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme la sentencia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En resumen, los actores acreditaron que obtuvieron el beneficio previsional al amparo de la ley Nº6.446 dentro de cuyo régimen se les otorgó ese derecho en la proporción de un 70%."

"A raíz de lo expuesto anteriormente, consta en autos que la garantía alegada por el interesado ha sido arbitraria e ilegítimamente restringida -o lesionada-, en tanto se ha acreditado la omisión por parte de la Provincia de abonar su haber previsional en la forma dispuesta por las leyes aplicables."

"Por ello, la acción de amparo deducida por Oscar Lorenzo Sánchez deviene procedente, correspondiendo reconocer el derecho de ellos a la movilidad previsional en la proporción de un 70% del haber del activo, en los cargos optados. En consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá abonar al amparista en lo sucesivo las sumas correspondientes desde que quede firme esta sentencia, atendiendo el hecho de que esta acción procede respecto del pago hacia el futuro de sus haberes previsionales mensuales liquidados conforme a derecho (cfr. lo dispuesto por la CSJT en el caso “Gatti, María Eugenia y Otros c/ Provincia de Tucumán s/amparo”, sentencia Nº 814 del 27/08/2021)."

(Del pronunciamiento final)

"I- NO HACER LUGAR al planteo de inadmisibilidad de la vía efectuado la Provincia de Tucumán, sin imposición de costas según lo considerado.

II- HACER LUGAR, por lo ponderado, a la acción de amparo deducida en autos por Oscar Lorenzo Sánchez contra la Provincia de Tucumán, reconociendo el derecho del actor a la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo en los cargos optados, y en consecuencia la Provincia de Tucumán deberá, en fiel observancia del derecho que le asiste al accionante con arreglo al derecho adquirido a la movilidad, abonarle mensualmente las sumas correspondientes, en lo sucesivo.

III- DISPONER que la Provincia de Tucumán deberá adecuar el monto de la jubilación del actor al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme esta sentencia, conforme lo considerado.

IV- COSTAS conforme se considera.

V- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

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